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NIF B-15, "CONVERSIÓN DE MONEDAS EXTRANJERAS" - Coggle Diagram
NIF B-15, "CONVERSIÓN DE MONEDAS EXTRANJERAS"
OBJETIVO.
Establecer las normas para el reconocimiento de las transacciones en moneda extranjera y de las operaciones extranjeras en los estados financieros de la entidad informante y la conversión de su información financiera a una moneda de informe diferente a su moneda de registro o a su moneda funcional. Asimismo, se establecen normas de presentación y revelación.
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ALCANCE.
Es aplicable para:
• El reconocimiento, en la moneda de registro, de las transacciones y saldos en moneda extranjera.
• La conversión de los estados financieros de operaciones extranjeras de la moneda de registro a la funcional.
• La conversión de los estados financieros de cualquier entidad, a la moneda de informe elegida.
No es aplicable para:
• La conversión, dentro del estado de flujos de efectivo de las transacciones y operaciones en moneda extranjera.
• El reconocimiento de las transacciones y saldos en moneda extranjera relacionados con instrumentos financieros.
• La información complementaria presentada en una moneda diferente a la moneda de informe.
TIPO DE CAMBIO.
Debe utilizarse aquél con el que los flujos futuros de efectivo pudieron haber sido realizados a la fecha de conversión.
OPERACIONES EXTRANJERAS
MONEDA FUNCIONAL
La adquisición de una operación extranjera debe reconocerse inicialmente en la moneda de registro y utilizando el tipo de cambio histórico.
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