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LA FIANZA - Coggle Diagram
LA FIANZA
Artículo 2732
En el supuesto de obligaciones solidarias, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. La fianza constituida en favor de un deudor solidario, obliga al fiador por la totalidad de la prestación, para el caso de incumplimiento de su fiado;
II. Si muere uno de los deudores solidarios y no se trata del deudor fiado, el fiador estará obligado en unión con los demás deudores, en el caso de insolvencia de los herederos;
III. Si muere el deudor fiado, el fiador quedará obligado por la totalidad de la deuda;
IV. El fiador que paga por el deudor solidario la totalidad de la prestación, tiene derecho de exigir de los otros codeudores la parte que en ella les corresponda: pero éstos pueden oponerle las excepciones inherentes a la obligación principal;
V. Si el fiador pagó por un deudor solidario, a quien exclusivamente interese el negocio que motivó la deuda, sólo podrá repetir contra su fiado, pero no contra los demás codeudores;
VIII. Son aplicables en su caso al fiador los artículos 1615 a 1617 y 1630, según que la solidaridad sea pasiva o activa.
VI. Cualquier acto que interrumpa la prescripción que esté
corriendo en favor de uno de los deudores, interrumpe la
prescripción de la fianza;
VII. El fiador, en el caso de solidaridad activa, se libera pagando a cualquiera de los acreedores a no ser que él o su fiado hayan sido requeridos judicialmente por alguno de ellos, caso en el cual deberá pagar al demandante;
Artículo 2717
La fianza puede ser civil, mercantil, legal o judicial, de acuerdo con
las siguientes disposiciones:
I. Fianza civil es la celebrada entre particulares no comerciantes, para garantizar obligaciones civiles.
III. La fianza no es civil por el sólo hecho de ser accesoria de una obligación civil y se requiere, necesariamente para ello, que no tenga carácter mercantil;
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Artículo 2741
Si la obligación principal es de hacer, se aplicarán las siguientes disposiciones:
II. El fiador quedará libre de la obligación, cumpliendo lo que respecto del deudor principal establece el artículo 1664;
III. Si la obligación no se cumple, el fiador debe pagar al acreedor como daños y perjuicios el valor del hecho prometido.
I. Puede el fiador obligarse a prestar el mismo hecho objeto de la obligación principal, si es susceptible de ser realizado por él o por cualquiera otra persona;
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Artículo 2735
Si la fianza se otorgó para garantizar una obligación facultativa, el fiador podrá hacer el pago cumpliendo cualquiera de las prestaciones
Artículo 2710
Fianza es un contrato accesorio por el cual una persona se obliga a pagar o cumplir por el deudor, si éste no lo hace.
Artículo 2739
En el caso del artículo anterior, la prestación del fiador, que sustituya al pago de la obligación principal, no puede ser superior a ésta, apreciadas ambas en dinero.
Artículo 2722
En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá exigir fianza, aún cuando en el contrato no se haya pactado,
si después de celebrado, el deudor sufre menoscabo en sus bienes, o pretende dejar el lugar en que debe hacerse el pago.
Artículo 2719
El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza.
Artículo 2728
La ilicitud en el objeto, motivo o fin de la obligación principal, originará la nulidad absoluta de la fianza.
Artículo 2724
Si el que debiendo dar o reemplazar al fiador, no lo presenta dentro del plazo que el Juez le señale a petición de parte legítima, queda obligado al pago inmediato de la deuda, aunque no se haya vencido el plazo de ésta, salvo que establezca otra garantía idónea.
Artículo 2720
El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del Juez del lugar donde debe cumplirse la obligación principal.
Artículo 2723
Si los bienes del fiador disminuyen de manera que se halle en peligro de quedar insolvente, puede el acreedor pedir otro que reúna las cualidades exigidas por el artículo 2719.
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Artículo 2731
Si se constituye fianza en el caso de mancomunidad de deudores, para responder por un deudor determinado, el fiador sólo quedará obligado si su fiado no cumple la parte que le corresponda.
Artículo 2733
En la fianza que garantice obligaciones conjuntivas, el fiador deberá dar todos los bienes o prestar todos los hechos, si el fiado no cumple.
Artículo 2736
Si la obligación principal es pura y simple y la fianza depende de un plazo o condición, el fiador estará obligado a pagar hasta que se venza aquél o se realice ésta.
Artículo 2734
Si la fianza se constituyó para garantizar obligaciones alternativas, el fiador deberá cumplir, si el fiado no lo hace, prestando cualquiera de los hechos o bienes, según se haya pactado.
Artículo 2743
Es nulo el pacto por virtud del cual se establece que la fianza será exigible, aún cuando no lo sea la obligación principal, o antes de
que venza el plazo señalado para el cumplimiento de la misma.
Artículo 2742
Si la obligación principal no se cumple y es de no hacer, el acreedor podrá exigir si hubiere obra material, que se destruya a costa del
fiador, además del pago por éste de los daños y perjuicios
Artículo 2748
La fianza debe otorgarse por escrito y cuando la obligación principal que garantice deba constar en escritura pública, se otorgará también con dicha formalidad.
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