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IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES - Coggle Diagram
IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES
OBJETO, SUJETO PASIVO
ARTÍCULO 52°
crease un impuesto anual a la sociedad inmueble situada en el territorio nacional que se regira por las disposiciones de este capitulo
sujetos pasivos del impuesto las personas juridicas o naturales y las sucesiones indivisas, propietario de cualquier tipo de inmuebles
VIGENCIA
lo dispuesto en el parrafo precedente, tiene vigencia a partir del periodo fiscal que comprende el 1° de enero al 31 de diciembre de 1997
PEQUEÑA PROPIEDAD CAMPESINA
ARTÍCULO 11°
alcanza solamente al solar campesino y a las pequeñas propiedades
agrícolas y ganaderas. la superficie de la pequeña propiedad campesina señalada anteriormente
ARTÍCULO 8°
las areas, materia de este reglamento, en las que se lleven a cabo actividades extractivas de productos minerales
ARTÍCULO 9°
EXENCIONES. Se considera incultivables, para los fienes de la exencion a que se refiere el inciso a) del aticulo 53° de la ley N° 843, las areas clasificadas como inaprovevhables por el inciso c)
REGLAMENTO DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD
DE BIENES INMUEBLES
CONSIDERANDO
que, es necesario reglamento el impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, conforme a las normas y procedimiento tecnico - tributario previstos en el articulo 20° de la ley N° 1551
ARTÍCULO 1°
OBJETO. el impuesto creado por el capitulo 1 del titulo IV de la ley N° 843, grava a la propiedad inmueble urbana y rural
ARTÍCULO 3°
SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos, las personas juridicas o naturales y sucesiones indivisas que sean propietarioas de bienes inmuebles, bajo alquiler
b) las personas naturales o sucesiones indivisas propietarias de inmuebles urbanos o rurales, cualesquiera sea su extension, excepto lo establecido en el articulo 11° de este reglamento
a) las personas juridicas propietarias de inmuebles urbanas o rurales, cualesquiera sea su extension
c) los donantes a favor de las entidades publicas del estado y los propietarios de bienes inmuebles urbanos o rurales expropiados
ARTÍCULO 2°
HECHO GENERADOR. El hecho generador de este impuesto, esta constituido por el ejercicio del derecho de propiedad o la posesion de inmuebles urbanos o rurales
EXENCIONES
ARTÍCULO 53°
a) los inmuebles de propiedad del gobierno central, las prefecturas departamentales, los gobiernos municipales y las instituciones publicas y las tierras de propiedad del estado
c) los inmuebles pertenecientes a los misiones diplomaticas y consulares extranjeras acreditadas en el pais
b) los inmuebles afectados a actividades no comerciales ni industriales propiedad de asociaciones, fundaciones o instituciones no lucrativos autorizados legalmente
d) los inmuebles para vivienda de propiedad de los benemeritos de la campaña del chaco o sus viudas
e) las personas de 60 o mas años, propietarias de inmuebles de interes social o de tipo economico que se servira de vivienda permanente, tendra una rebaja del 20% en el impuesto anual
BASE IMPONIBLE - ALÍCUOTAS
ARTÍCULO 54°
la base imponible de este impuesto estara constituida por el avaluo fiscal establecido en cada juridiccion municipal en aplicacion de las normas catastrales y tecnico
ARTÍCULO 55°
mientras no se practiquen los avaluos fiscales a que se refiere el articulo anterior, la base imponibel estara dada por el autoavaluo que practicaran los propietarios de acuerdo a lo que establezca que emitira el poder ejecutivo
ARTÍCULO 56°
el impuesto a pagar se determinara aplicando sobre la base imponible ñas alicuotas previstas en la escala contenida en el articulo 57°
ARTÍCULO 57°
las alicuotas del impuesto son las que se expresan en la siguiente escala
ARTÍCULO 4°
a) los condominios, por la totalidad de la obligacion tributario que corresponda al inmueble
b) cada conyuge, por la totalida de sus bienes propios. en caso de separacion juducial de bienes
c) el marido, por los biemes gananciales de la sociedad conyugal, independientemente del conyuge en favor del cual esta registrado la propiedad
d) la sucesion, mientras se mantenga indivisa, por los bienes propios del de cujus y por la mitad de los bienes gananciales de la sociedad conyugal
ARTÍCULO 5°
cuando el derecho propietario del inmueble urbano o rural no haya sido perfeccionado o ejrcitado por el titular o conste titularidad alguna sobre el en los registros publicos
ARTÍCULO 6°
BIENES COMPUTABLES. A los efectos de la determinacion del impuesto, se computaran los bienes de propiedad del contribuyente al 31 de diciembre de cada año
ARTÍCULO 7°
si los bienes alcanzados por este impuesto pertenecieran a mas de un propietario dentro de una misma juridiccion
ARTÍCULO 10°.
b) para los inmuebles rurales no afectados a actividades comerciales o industriales, de comunidades originarios, ayllus, capitanias, tentas, pueblos llamados indigenas etc.
documentacion oficial que demuestre la titularidad sobre el inmueble
norma legal de reconocimiento de su personalidad juridica
c) las misiones diplomaticas y consulares extranjeras acreditadas en el pais, presentaran
documentacion oficial que demuestre la titularidad sobre el inmueble
d) los benemeritos de la campaña del chaco o sus viudas, deben presentar
documentacion oficial que demuestre la titularidad sobre el inmueble
resolucion suprema de declaratorias de benemerito o de viuda de benemerito
relativa alos inmuebles de propiedad del gobierno central, las perfecturas departamentales, gobierno municipal, las corporaciones regionales de desarrollo etc
a) las asociaciones, fundamentales o instituciones no lucrativas, deben presentar
documentacion oficial que demuestre la titularidad sobre el inmueble
norma legal de reconocimiento de la personalidad juridica y aprobacion de los respectivos estatutos
e) para el ejercicio d la exencion sobre tierra inaprovechables, reservas ecologicas y cuencas hidrografias bajo posesion privada
documentacion oficial que demuestre la titularidad sobre el inmueble
documentacion emitida por el organismo publico pertinente que califique como tales estas areas y su extension
ARTÍCULO 12°
BASE IMPONIBLE. La base imponible del Impuesto a la Propiedad de Bienes
Inmuebles,
La Dirección Nacional de Catastro deberá practicar en un plazo de cinco (5) años los avaluos fiscales de los inmuebles urbanos y rurales, de acuerdo con el articulo 54° de la ley N° 843
Mientras no se practiquen dichos avalúos fiscales, los Gobiernos Municipales, en coordinacion con la direccion nacional de catastro, realizaran la zonificacion del total de cada juridiccion municipal
ARTÍCULO 13°
ALÍCUOTA. La escala impositiva consignada en el Artículo 57° de la Ley N°
843, se aplicara sobre la base imponible determinada segun lo dispuesto en el articulo anterior
ARTÍCULO 14°
DECLARACIÓN JURADA. Los sujetos pasivos del Impuesto a la Propiedad de bienes inmuebles, presentaran una declaracion jurada anual por cada uno de los inmuebles
ARTÍCULO 15°.
La declaración jurada deberá ser llenada en los formularios que seran proporcionados por el ente recaudador y en aquellos municipios que cuenten con sistemas computarizadas
ARTÍCULO 16°
FORMA DE PAGO. Este impuesto se pagará en las entidades recaudadoras en forma anual en una sola cuota
ARTÍCULO 17°
La presentación de la declaración jurada y el pago de este impuesto efectuado con posterioridad al vencimiento de los plazos correspondientes
ARTÍCULO 18°.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Para el otorgamiento de cualquier
instrumento público o privado que concierna a inmuebles gravados o no por este impuesto
ARTÍCULO 19°
No se inscribirán en la Oficina de Derechos Reales los contratos u otros actos jurídicos de transferencia de propiedades inmuebles
gravados de acuerdo con el presente Decreto
ARTÍCULO 20°
Toda demanda de desahucio, incumplimiento de contrato,división y partición, independización,
acumulación, tercería o cualquier otra
ARTÍCULO 21°
DISPOSICIONES FINALES. Cada Gobierno Municipal deberá demostrar capacidad técnico-operativa para administrar este impuesto,
ARTÍCULO 22°
Los Gobiernos Municipales de su respectiva jurisdicción que tengan la capacidad administrativa para la recaudación de este impuesto, conforme lo dispuesto en el Artículo precedente
ARTÍCULO 23°
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Las pautas para el autoavalúo aprobadaspara la gestión 1995, por el Ministerio de Desarrollo Humano, serán puestas a consideración del Ministerio de Hacienda
ARTÍCULO 24°
ABROGACIONES Y DEROGACIONES. A partir de la fecha de publicación de este Decreto Supremo en la Gaceta Oficial de Bolivia quedan abrogadas y de este Decreto Supremo en la Gaceta Oficial de Bolivia quedan abrogadas y
derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente reglamento
IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
OBJETO - SUJETO PASIVO
ARTÍCULO 58°.
Créase un impuesto anual a los vehículos automotores de cualquier clase o categoría: automóviles, camionetas, jeeps, furgonetas etc
EXENCIONES
ARTÍCULO 59°
a) Los vehículos automotores de propiedad del Gobierno Central, las Prefecturas Departamentales, los Gobiernos Municipales y las Instituciones Públicas.
b) Los vehículos automotores pertenecientes a las misiones diplomáticas y consulares extranjeras y a sus miembros acreditados en el país
BASE IMPONIBLE - ALÍCUOTAS
ARTÍCULO 60°
La base imponible estará dada por los valores de los vehículos automotores ex-aduana que para los modelos correspondientes al último año de aplicación del tributo y anteriores establezca anualmente el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 61°
El impuesto se determinará aplicando las alícuotas que se ndican a continuación sobre los valores determinados de acuerdo con el artículo anterio
ARTÍCULO 62°
El impuesto de este Título es de dominio exclusivo de los Gobiernos Municipales.
ARTÍCULO 63°
A los fines de la aplicación del gravamen, el Poder Ejecutivo actualizará anualmente los montos establecidos en los distintos tramos de lasescalas a que se refieren los Artículos 57° y 61° de este Título, sobre la base de la variación de la variación de la cotización oficial del dólar estadounidense respecto al boliviano