Artículo 16. Sanciones. En los casos de inversiones y actos jurídicos conducentes a la
instalación de empresas en sectores prohibidos o en forma no autorizada, cuando ello fuere
necesario, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas concordantes, la Superintendencia de Sociedades de conformidad con las funciones que tiene asignadas, decretará la suspensión y liquidación de la actividad en el primer caso, y en ambos casos, solicitará al Banco de la República la cancelación del registro si a ello hay lugar