Decreto 1165 de 2 de julio de 20219

GENERALIDADES DEL DECRETO

Capítulo 2

Capítulo1

Capítulo3

Artículo 1°.Alcance. El presente decreto se aplica en la totalidad del Territorio Aduanero Nacional y regula las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración aduanera y quienes intervienen en el ingreso.

Artículo 2° Principios generales. las disposiciones contenidas en este Decreto se aplicarán e interpretarán teniendo en cuenta los siguientes:


  1. Principio de eficiencia.
  1. Principio de favorabilidad.
  1. Principio de justicia.
  1. Principio de prohibición de doble sanción por la misma infracción o aprehensión por el mismo hecho.
  1. Principio de seguridad y facilitación en la cadena logística de las operaciones de comercio exterior.
  1. Principio de tipicidad.
  1. Principio de prohibición de la analogía.
  1. Principio de prevalencia de lo sustancial.

Artículo 4°. Obligación aduanera. Es el vínculo jurídico entre la administración aduanera y cualquier persona directa o indirectamente relacionada con cualquier régimen, modalidad u operación aduanera.

Artículo 5°. Alcance de la obligación aduanera. La obligación aduanera comprende el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cualquier régimen, modalidad u operación aduanera; los trámites aduaneros que debe adelantar cada uno de los obligados aduaneros.

Artículo 6°.Naturaleza de la obligación aduanera. La obligación aduanera es de carácter personal, sin perjuicio de que pueda hacerse efectivo su cumplimiento sobre la mercancía, mediante el abandono o el decomiso, con preferencia sobre cualquier otra garantía u obligación que recaiga sobre ella.

Artículo 7°.Obligados aduaneros. Los obligados aduaneros son:

directos

Indirectos

Artículo 8°.Responsables de la obligación aduanera. Son responsables de la obligación aduanera los obligados de que trata el artículo 7° de este decreto, por las obligaciones derivadas de su intervención y por el suministro de toda documentación e información exigida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Artículo 9°. Consorcios y uniones temporales. Cuando los documentos de transporte y demás documentos soporte de la operación de comercio exterior se consignen, endosen o expidan, según corresponda, a nombre de un consorcio o unión temporal, los trámites de importación, exportación, tránsito aduanero, deberán adelantarse utilizando el Número de Identificación Tributaria (NIT), asignado al mismo.

Artículo 10. Requisitos y obligaciones del importador o exportador. El importador o el exportador deben cumplir con los requisitos y obligaciones relacionadas a continuación:

  1. Requisitos del exportador autorizado.

  1. Obligaciones del importador y exportador.

  1. Requisitos del importador y exportador.


  1. Obligaciones del exportador autorizado.

Artículo 11. Alcance. La obligación aduanera nace con los trámites aduaneros que deben cumplirse de manera previa a la llegada de la mercancía al Territorio Aduanero Nacional.


Artículo 12. Hecho generador de los tributos aduaneros. Constituye hecho generador de los tributos aduaneros.

Artículo 13. Sujeto activo y sujeto pasivo de la obligación aduanera relativa al pago de los tributos aduaneros y demás obligaciones aduaneras. Son sujetos de la obligación aduanera relativa al pago de los tributos aduaneros, de los intereses, valor de rescate y sanciones

Artículo 14. Liquidación y aplicación de los tributos aduaneros. Los tributos aduaneros aplicables a la importación

Artículo 15.Conversiones monetarias. El valor en aduana de las mercancías importadas se determinará en dólares de los Estados Unidos de América.

Artículo 16.Base gravable. Los tributos aduaneros causados por la importación serán liquidados

Artículo 17.Pago de los tributos aduaneros y demás obligaciones aduaneras. Presentada y aceptada la declaración, el pago de los tributos aduaneros, rescate, sanciones y demás obligaciones a que haya lugar, deberá efectuarse a través de los bancos y entidades financieras autorizadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

Artículo 18.Pago consolidado. El pago consolidado de los tributos aduaneros, intereses, sanciones y valor del rescate

Artículo 19.Extinción de la obligación aduanera relativa al pago. La obligación aduanera relativa al pago de los tributos aduaneros se extinguirá

Artículo 3°.Definiciones. Las expresiones usadas en este decreto, para efectos de su aplicación, tendrán el significado que a continuación se determinan algunos de las expresiones:

Abandono legal

Abandono voluntario

Acta de inspección o de hechos.

Acuerdo Comercial

Administración aduanera