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RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Responsabilidad
Obligación o merecimiento de una pena como resultado de la ejecución de un acto específico.
De un médico
Confluencia entre el ejercicio de la medicina.
Derechos humanos en general.
Derechos de la personalidad de cada sujeto.
Derechos de la personalidad
Derecho a la vida.
Derecho a la salud.
Derecho al respeto a la dignidad humana.
Derecho a que se guarde secreto de la vida privada.
Derecho a la integridad física del individuo.
El médico
Se encuentra justificado de cualquier inadvertencia ligera cuando comete una culpa leve.
Debe tener una capacidad técnica específica.
Si hay ignorancia de la técnica médica, profesional, se debe considerar una culpa grave.
La falta de conocimientos.
Impericia.
Negligencia.
En su ejercicio tiene una obligación y deber jurídico de aplicar una técnica profesional adecuada.
De la misma debe responder ante el paciente y la sociedad.
Los problemas graves se pueden presentar en todas las profesiones.
En la medicina el problema se pone más serio
Están en riesgo la vida y la salud de un individuo.
El médico debe reparar el daño
La responsabilidad ante la sociedad puede originar la suspensión temporal o definitiva de su actividad profesional.
En cada uno de los problemas en que se ve involucrado el médico
La causa de la acción remota y cercana debe estudiarse para dar una sentencia justa.
Cuando se dicta sentencia al médico:
Se debe tomar en cuenta:
¿Qué pruebas deben admitirse?
¿Qué valor debe dar el juez a esas pruebas?
¿Cómo proteger a la vez los derechos de ambos litigantes: el actor y el demandado?
Las autoridades deben evitar la publicidad del asunto.
Discreción.
Atingencia.
No vulnerar el respeto a la dignidad del médico.
La sociedad se inclina a juzgar nuestros actos profesionales por los resultados finales.
El médico debe
Dar a cada uno lo que es debido.
Tratar a los demás como le gustaría ser tratado.
Ser un hombre de ciencia muy responsable de su deber y excesivamente cuidadoso de su dignidad profesional.
Actuar con prudencia dependiendo cada caso.
Cuando el enfermo cuestione directamente, se le debe comunicar su estado.
El artículo 230 del código penal de 1994 establece
Se impondrán 3 meses a dos años de prisión.
Cien días de multa y suspensión de tres meses a dos años.
A quien
Impida la salid del paciente cuando éste y sus familiares lo soliciten.
Retener sin necesidad a un recién nacido.
Retardar o negar por cualquier motivo la entrega de un cadáver.