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REGLAMENTO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES - Coggle Diagram
REGLAMENTO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES
CONSIDERANDO
que la ley N° 843 de 20 de mayo de 1986 ha establecido el impuesto a las transacciones para cuya aplicación es necesario dictar las correspondientes normas reglamentarias
REORGANIZACIÓN DE EMPRESAS
ARTÍCULO 1°
a) se entiende por reorganización de empresas
1) la fusion de empresas preexistentes mediante una tercera que se forme o por absorcion de una de ellas.
2) la escision o division de una empresa en otras que continuen o no las opciones de la empresa. a estos fines se entiende por escision o division cuando una sociedad destina parte de su patrimonio
3) la transformación de una empresa preexistente en otra, adoptando cualquier otro tipo de sociedad prevista en las normas legales vigentes
b) se entiende por aportes de capital cualquier aportacion realizada por personas naturales o juridicas
NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 2°.- El hecho imponible se perfeccionará
a) en el caso de venta de bienes inmuebles, en el momento de la firma de la minuta o documento equivalente o de la posecion lo que ocurra primero
c) en el caso de contratacion de obras, en el momento de la aceptacion del certificado de obra, parcial o total
b) en el caso de ventas de otros bienes en el momento de la facturación o entrega del bien lo que ocurra primero
d) en el caso de prestaciones de servicios u otra prestaciones de cualquier naturaleza en el momento en que de imposicion de ese mes
e) en el caso de intereses en el momento de la facturacion o liquidacion lo que ocurra primero
f) en el caso de arrendamiento financiera en el momento del vencimiento de cada cuota y en el pago final del saldo
h) en los demas casos en el momento en que se genera el derecho a la contraprestacion
g) en el caso de transmision gratuitas cuando quede perfeccionado el acto o se haya producido el hecho por el cual se transmite el dominio de la cosa
i) ennel caso de la venta de hidrocarburos y sus derivados, en el momento de la entrega del bien
PERMUTAS, RESCISIONES, DESISTIMIENTOS O
DEVOLUCIONES
ARTÍCULO 3°
toda permuta es conceptuada como doble operacion de transferencia o compra - venta, asi como toda contraprestacion de servicios
a) antes de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio con instrumento publico
b) despues de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio con instrumento publico, si la rescision, desstimiento o devolucion
INGRESOS QUE NO INTEGRAN LA BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 4°
a) los importes correspondientes al impuesto a los consumos especificos y al impuesto especial a los hidrocarburos y sus derivados
b) los reintegros de gastos realizados por cuenta de terceros, siempre que respondan a una reindicion de cuentas
c) las sumas que perciban los exportadores en conceptos de reintegros de impuestos
d) las sumas que correspondan a bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por epocas de pago
TRANSMISIONES GRATUITAS - BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 5°
b) vehiculos automotores: la base imponible estara dada por el valor que serja, para el periodo fiscal de liquidacion de este impuesto en aplicaccion del articulo 60°
a) bienes inmuebles: la base imponible estara dada por el valor que surja, pra el périodo fiscal de liquidacion de este impuesto
c) otros bienes y derechos sujetos a registro: la base imponoible estara dada por el valor que resulte del avaluo que se practique en base a la reglamentacion expresa
TRANSMISIONES A TÍTULO ONEROSO
ARTÍCULO 6°
en los casos en que las transmisiones sean a titulo oncroso, el sujeto pasivo es la persona natural o juridica o sucesion indivisa que percibe eñ ingreso bruto
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 8°
VENTAS EN EL MERCADO INTERNO.
la venta interna destinada a la refinacion, industrializacion o consumo de los hidrocarburos u drivados esta alcanza por este impuesto
VENTAS EN EL MERCADO INTERNO DESTINADAS A LA
EXPORTACIÓN
esta exenta del it, la compraventa de hidrocarburos y derivados en el mercado interno que tenga como destino la exportacion, siempre que los citados productos no hubieran sufrido un proceso de transformacion
ARTÍCULO 9°
los notarios de fe publica, en el momento de la protocolizacion de minutas o documentos equivalentes de trasladacion de dominio a titulo oneroso o gratuiti
ARTÍCULO 10°
las personas juridicas punlicas o privadas y las intituciones y organismpos del estado que acrediiten o efectuen pagos a personas naturales y sucesiones indivisas excepto sujetos pasivos del regimen tribuatario simplificado
ARTÍCULO 11°
El pago del Impuesto a las Transacciones en el caso de
sucesiones hereditarias y transmisiones a título gratuito entre personas que lleguen
a ser herederos, no perfecciona ni consolida el derecho de propiedad.
ABROGACIONES Y DEROGACIONES
ARTÍCULO 12°.- Aclárase que quedan abrogadas las siguientes disposiciones
legales y sus normas complementarias, a partir de la vigencia del presente Decreto
Supremo, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 92° de la Ley N° 843
VIGENCIA
ARTÍCULO 13°.- El Impuesto a las Transacciones, según lo dispuesto en la Ley
N° 843 entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la publicación de
este Decreto Supremo en la Gaceta Oficial de Bolivia.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del
mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete años