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Deberes, obligaciones y derechos del estudiante practicante o interno de…
Deberes, obligaciones y derechos del estudiante practicante o interno de psicología
Artículo 17°
El estudiante (interno), tiene derecho a realizar su internado solo después de haber aprobado todas las asignaturas previas del Plan de Estudios de la E.P. de Psicología y haber acumulado los créditos exigidos.
Artículo 22°
- El estudiante una vez iniciado el internado, deberá presentar su expediente virtual a la coordinación de internado
Artículo 18°
La práctica pre profesional o El internado, tiene una duración de (01) año, pudiendo realizarse en dos (2) períodos de seis (06) meses calendario, con un mínimo de
seis (06) horas diarias de labores o 30 semanales
Artículo 21°
El estudiante para iniciar las practicas pre profesionales de internado deberá solicitar carta de presentación a Decanatura a través de la mesa de partes virtual de la
Facultad de Ciencias de la Salud
Artículo 19°
El estudiante, al haber elegido el Centro de Internado y ser aceptado, deberá adecuarse a la naturaleza y procedimientos del mismo,
Artículo 20°
El estudiante contará con dos (02) asesores, uno institucional laborando en el Centro de Internado que deberá ser profesional psicólogo colegiado y habilitado
Artículo 23°
Una vez que el estudiante adjudica la plaza, éste debe de iniciar el internado, en el plazo máximo de 30 días posteriores a la adjudicación.
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Artículo 26°
El estudiante cuyo centro de Internado sea su centro de trabajo deberá cumplir con las seis horas efectivas de prácticas o internado, fuera de su jornada laboral.
Artículo 27°
El estudiante (interno), pudiendo hacer uso de las herramientas de soporte virtual de la Universidad.
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Artículo 29°
El informe memoria, dirigido al Coordinador de Internado