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LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL DECRETO LEGISLATIVO NO. 12-91 - Coggle Diagram
LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL DECRETO LEGISLATIVO NO. 12-91
ARTICULO 38.
OBLIGACIONES DE LOS SUB-DIRECTORES:
A)
Tener preparaciones para deducir y entender los aspectos administrativos y pedagógicos.
B)
Ejecutar todo tipo de instrumentos pedagógicos en el centro institucional.
C)
Facilitar la forma de enseñanza de los estudiantes.
D)
Ser responsable de los inmuebles del establecimiento.
E)
Dar las informaciones respecto a lo que está pasando con las disposiciones emitidas por las autoridades.
F)
Representar al centro educativo en todos aquello actos oficiales o extraoficiales que son de competencia.
G)
Establecer juntas explicativas y sociales que ameriten temas transcendentales y prioritarios.
H)
Propiciar y apoyar la organización de asociaciones estudiantiles en su centro educativo.
I)
Apoyar y contribuir a la realización de actividades culturales, sociales y deportivas de su establecimiento.
J)
Cuidar las buenas relaciones dentro y fuera del establecimiento.
K)
Respetar y hacer respetar a la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.
L)
Actualizar los saberes del personal docente que sea aprendizaje modernos e innovadores.
M)
Apoyar la organización de los trabajadores educativos a su cargo.
ARTICULO 37.
OBLIGACIONES DE LOS DIRECTORES:
I)
Apoyar y contribuir a la realización de actividades culturales, sociales y deportivas de su establecimiento.
K)
Respetar y hacer respetar a la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.
C)
Estar a cargo de la forma de enseñanza de los estudiantes.
D)
Ser responsable de los inmuebles del establecimiento.
E)
Dar las noticias de los que está pasando con las disposiciones emitidas por las autoridades.
F)
Representar al centro educativo en todos aquello actos oficiales o extraoficiales que son de competencia.
G)
Tener juntas informativas y sociales que ameriten temas importantes y prioritarios.
H)
Propiciar y apoyar la organización de asociaciones estudiantiles en su centro educativo.
B)
Ejercer todo tipo de instrumentos pedagógicos en el centro institucional.
J)
Velar por las buenas relaciones dentro y fuera del establecimiento.
A)
Saber entender y comprender los aspectos administrativos y pedagógicos.
L)
Actualizar los saberes del personal docente que sea aprendizaje modernos e innovadores.
M)
Apoyar la organización de los trabajadores educativos a su cargo.
ARTICULO 42.
DERECHOS DE LOS DIRECTORES Y SUB-DIRECTORES
a)Ejercer su autoridad para adecuar el modelo pedagógico que responda a los intereses de la comunidad educativa bajo su responsabilidad, en coordinación con el Personal Docente.
b( Ejercer la autoridad acorde al cargo que ostenta, para dirigir el centro educativo.
DIRECTORES:
Los directores son responsables del funcionamiento de equipos, departamentos y empresas. Su trabajo suele implicar supervisar a los demás; también pueden dirigir actividades, procesos, recursos materiales e información. ... Por ejemplo, la mayoría de los directores se hacen responsables de otras personas.
SUB-DIRECTORES:
Colabora en el planeamiento, dirección, coordinación y supervisión de las actividades curriculares y administrativas de la institución. Asiste al Director del centro en la organización y dirección de las actividades administrativas, culturales, cívicas y sociales de la institución.