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OBJETO
Destinados a:
Prevenir
Investigar
Procesar
Sancionar
Actos de corrupción
Así como:
Recuperar el patrimonio afectado del Estado
Atribuciones
Proponer, supervisar y fiscalizar
Políticas Públicas
Prevención
Lucha contra la corrupción
También evalúa la ejecución el plan NLCC
Relacionarse con los Gobiernos Autónomos
En lo relativo a sus funciones
Entidades encargadas de la LCC
ㅤㅤㅤㅤㅤㅤㅤㅤ
Entidades independientes en el cumplimiento de sus atribuciones de la CPE
Contraloría General del Estado
Ministerio de Gobierno
Ministerio de Transparencia
Representantes de la sociedad civil organizada
Contenido de Ley
Medidas
Judiciales
Operativas
Institucionales
Control Social
Será ejercido para:
Prevenir y luchar contra Corrupción
Atribuciones
Identificar y denunciar
Hechos de Corrupción y Falta de Transparencia
Ante
Autoridades Competentes
Coadyuvar en procesos
Administrativos y Judiciales
Por
Hechos y delitos de Corrupción
Jurisdicción Indígena Originaria Campesina
La aplicación de esta jurisdicción
Se regirá por:
Los Art. 190,191,192 de la CPE
Art 191 sus decisiones no podrán ser revisadas por la jurisdicción agroambiental ni ordinaria sus resoluciones serán ejecutadas de manera directa
Art. 192 para el cumplimiento de las decisiones sus autoridades podrán pedir apoyo del estado
Art 190 Respeta el derecho a la vida y los derechos establecidos en la constitución.
La ley del Deslinde Jurisdiccional
Esta ley tiene como objeto regular los ámbitos de la jurisdicción indígena originaria campesina con otras jurisdicciones
Sistema de Evaluación Permanente
Dirigido a:
Fiscales
Policías especializados
Jueces
Para que sirve:
Para el cumplimiento de sus funciones con probidad y eficiencia
Protección de los Denunciantes y Testigos
¿Contra que?
Agresión
Represalia
Intimidación
Amenazas
¿A quien brinda protección?
Otros participantes
Asesores técnicos
Testigos
Deritos
Denunciantes
Servidores públicos
Exención del Secreto Bancario para
Investigación de Delitos de Corrupción
Operaciones financieras realizadas dentro de procesos judiciales
Se presuma la comisión de delitos financieros (Art. 333 CPE)
El secreto bancario, para investigar delitos de corrupción
Los servidores públicos pueden renunciar voluntariamente al secreto bancario
Solicitudes de la UIF, dentro de una investigación, o de Oficio a la UIF cuando en el ejercicio de sus funciones y/o actividades detecten la posible comisión de hechos o delitos de corrupción:
Entidades
Sujetos
ONGs, fundaciones, asociaciones
Partidos Políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas
Actividades con movimiento de efectivo
Lavado de dinero y otras actividades financieras, económicas, comerciales establecidas en el Código de Comercio
Manejo de la Información
La información obtenida por la UIF
Ni publicada
No podrá ser compartida
Considerando que la información contiene presuntos hechos de corrupción
Antecedentes al: Min. Público
La información valorada podrá ser presentada como prueba en procesos penales
Procuraduría del Estado
MTILCC
Obligaciones de la parte querellante
Autoridades llamadas por ley
No incumplir los deberes que corresponda en conformidad con la presente ley
Máxima autoridad ejecutiva de la entidad afectada
No incumplir los deberes que corresponda en conformidad con la presente ley
Tribunales y juzgados anticorrupción
Para esto se requiere:
Dirección funcional de fiscales
A requerimiento de la procuraduría general del estado
Cuya función es:
Realizar actividades de inteligencia financiera y analizarán
Para identificar posibles delitos de corrupción
Y si es así remitir los la información a las autoridades pertinentes.
Fiscales especializados en anticorrupción
Dedicados a la:
Acusación de delitos de corrupción
Investigación de delitos de corrupción
Cuyo objetivo es:
Conocer y resolver procesos penales
En materia de corrupción y delitos vinculados
Luis
Hermosa 😏👌 23,24,25