Por un camino diferente, Muther también distinguía, por un lado, la acción, a la cual entendía como el derecho al libramiento de la fórmula o, más ampliamente, el derecho a la tutela judicial y, por el otro, el derecho subjetivo material del perjudicado por la lesión a ese derecho.
La acción la ejerce el lesionado frente al Estado, para que le conceda la tutela jurídica.