Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - Coggle Diagram
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
¿QUÉ ES?
La Convención Americana sobre Derechos Humanos es el instrumento jurídico internacional de mayor importancia en el ámbito de nuestro continente.
Tiene una función de carácter accesorio y complementario de los tribunales nacionales de los Estados miembros de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
NATURALEZA
La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte ejerce sus funciones de conformidad con las disposiciones de la citada Convención y del presente Estatuto.
SEDE
La Corte tendrá su sede en San José, Costa Rica; sin embargo, podrá celebrar reuniones en cualquier Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en que lo considere conveniente por mayoría de sus miembros y previa aquiescencia del Estado respectivo.
La sede de la Corte puede ser cambiada por el voto de los dos tercios de los Estados partes en la Convención, en la Asamblea General de la OEA.
COMPETENCIA Y FUNCIONES
La Corte ejerce función jurisdiccional y consultiva:
Su función jurisdiccional se rige por las disposiciones de los artículos 61, 62 y 63 de la Convención.
Su función consultiva se rige por las disposiciones del artículo 64 de la Convención.
COMPOSICIÓN
La Corte se compone de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA, elegidos a título personal de entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales, conforme a la ley del Estado del cual sean nacionales o del Estado que los postule como candidatos.
No puede haber más de un juez de la misma nacionalidad.
La Corte Interamericana de DD. HH. está regulada, en su composición, funciones y procedimientos, por:A) La Convención Americana de DD. HH. (artículos 52 a 73)