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Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Corte Interamericana de DD. HH. posee dos facultades esenciales:
a) la primera es de carácter consultivo sobre la interpretación de la Convención Americana y sus Protocolos, así como de otros tratados de derechos humanos que tengan aplicación en nuestro continente.
b) la segunda, que puede calificarse de contenciosa, posee carácter jurisdiccional sobre las controversias que le someta la Comisión Interamericana sobre la interpretación y aplicación de la Convención Americana y sus Protocolos.
Como antecedente remoto de la Corte Interamericana puede citarse a la Corte Centroamericana, establecida en la Convención suscrita en la ciudad de Washington, D.C. el 20 de diciembre de 1907 por los gobiernos de Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador.
Este organismo era de carácter jurisdiccional, ya que se decidía en forma imparcial e imperativa los conflictos que le competían dichos Estados (Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador)
La Corte Centroamericana podía concoer de: a) Conflictos entre los Estados partes, y b) Reclamaciones individuales de personas en uno de estos Estados, pero del cual no fueran nacionales.
La Corte Centroamericana constituyó el primer precedente mundial sobre el acceso de particulares a un tribunal internacional.
Es el organismo jurisdiccional internacional ante el cual se pueden plantear controversias para la tutela de los derechos humanos que han sido establecidos en los instrumentos internacionales aprobados y ratificados por los gobiernos nacionales de los países del Continente Americano.
No puede considerarse un organismo jurisdiccional de última instancia respecto de los tribunales nacionales, en realidad tiene una función de carácter accesorio y complementario de los tribunales nacionales de los Estados miembros de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
La Función complementaria y accesoria, radica en que los Estados miembros de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, se compromenten a proteger los derechos humanos establecidos por dicha Convención y otros tratados de la misma naturaleza que han ratificado en el ámbito interamericano.
Marco Jurídico
b) Estatuto, aprobado por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos en la ciudad de La Paz, Bolivia, en octubre de 1979, y
c) por el Reglamento aprobado por el Tribual, en la inteligencia de que el mismo ha sido reformado en varias ocasiones y sustituido por otros ordenamientos similares de acuerdo con su evolución, el último de los cuales fue adoptado en noviembre de 2009.
La Corte Interamericana de DD. HH. está regulada, en su composición, funciones y procedimientos, por: a) La Convención Americana de DD. HH. (artículos 52 a 73
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La Corte se compone de siete jueces, nacionales de los Estados parte de la Convención, elegidos a título personal entre los juristas de la más alta autoridad moral.
El cargo dura seis años y los jueces pueden ser reelegidos una sola vez. Los jueces son designados en votación secreta por mayoría absoluta de votos de los Estados parte de la Convención Americana, reunidos en la Asamblea General de la OEA.
No obstante que esta materia ha sido objeto de discusiones doctrinales, la Convención Americana siguió el ejemplo de la Corte internacional de Justicia y de la Corte Europea, estableciendo el sistema de la integración adicional de los jueces ad hoc.
Los jueces de la Corte Interamericana eligen entre ellos al presidente y al vicepresidente por el plazo de dos años, con posible reelección.
El presidente dirige el trabajo de la Corte, la representa, ordena el trámite de los asuntos que se le someten y dirige sus sesiones. El vicepresidnete sustituye al primero en sus ausencias temporales y ocupa su lugar en caso de vacancia.
La competencia consultiva de la Corte Interamericana no posee naturaleza jurisdiccional, en virtud de que no implica la resolución de una controversia por un órgano público imparcial, sino únicamente la emisión de un dictamen u opinión sobre los preceptos internacionales cuya interpretación se solicita.
El procedimiento citado tiene dos etapas: a) la primera es escrita, y b) la segunda, oral, por medio de audiencias públicas.
El procedimiento escrito comprende: a) la demanda, b) La contestación a la demanda, c) las excepciones preliminares, d) las audiencias de pruebas y alegatos ,y e) la decisión final, que puede referirse a las diversas etapas del procedimiento
La segunda etapa del procedimiento contencioso tiene carácter oral, es decir, tramita por medio de audiencias en las que participan tanto los jueces como las partes.
La Corte Interamericnaa puede dictar medidad provisionales únicamente, en los casos de su conocimiento, bajo supuestos de “extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario evitar daños irreparables a las personas”.