PROFESIONISTAS. Con respecto al profesionista que es contratado por una empresa mediante contrato de prestación de servicios profesionales y se le paga por honorarios, podemos afirmar que para la suprema corte de justica, si un profesionista adquiere la obligación de atender normalmente los problemas que se presentan en una empresa, estableciéndose una relación continua y permanente de prestación de servicios profesionales, esa relación es de naturaleza laboral, ya que independientemente del la intensidad, calidad y lugar de trabajo desarrollado por el profesional, este adquiere el carácter de asalariado , debiendo recibir toda la protección de la Ley Federal del Trabajo.