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CONDICIONES DE TRABAJO DE UN CONTRATO INDIVIDUAL - Coggle Diagram
CONDICIONES DE TRABAJO DE UN CONTRATO INDIVIDUAL
Art 25 LFT
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentesy domicilio del trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
V. La duración de la jornada;
VI. La forma y el monto del salario;
VII. El día y el lugar de pago del salario;
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
X. La designación de beneficiarios a los que refiere el artículo 501 de esta ley, para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial.
art 24 LFT
conmutativo
art 24 y 27 LFT
bilateral: empleador/empleado
art 17 LFT
de derecho privado pues es una relación jurídica entre particulares con limitaciones
nominado: propia denominación y regulación jurídica propia,
art 23 y12
Consensual, el contrato es una formalidad representativa del acuerdo consensual
art 23 y 25
de trato sucesivo pues se cumple y realiza en el tiempo de forma continua (diferente al contrato por tiempo u obra)
Contrato regido por la legislación estatal
contrato principal: subsiste por si mismo y no depende de otro
art 1440 código civil
contrato oneroso