Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizara desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectué, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularan aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el congreso de la unión, para tal efecto, la tasa se considerara hasta la centésima y, en su caso, se ajustara a la centésima inmediata superior cuando el dígito de la milésima sea igual o mayor a 5 y cuando la milésima sea menor a 5 se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado.
Formula
% de recargo del mes que se debió haber pagado (MAS) todos los % de los meses posteriores hasta el mes que se pague Al monto actualizado se le aplica el % total y dará como resultado el total de recargos a pagar (Si se paga dentro de los primeros quince días del mes el % se toma hasta el mes anterior de dicho pago, si se paga dentro de la segunda quincena del mes el % se toma al mes en que se realizó dicho pago.