OBJETO - SUJETO - BASE DE CÁLCULO

OBJETO

ALÍCUOTA DEL IMPUESTO

BASE DE CÁLCULO

SUJETO

ARTÍCULO 72°

el ejercicio en el territorio nacional, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, alquiler de bienes, obras y servicios o de cualquier otro actividad

ARTÍCULO 73°

son contribuyentes del impuesto las personas naturales y jurídicas, empresas publicas y privadas y sociedad con o sin personalidad jurídica, incluida las empresas unipersonales

ARTÍCULO 74°

el impuesto se determina sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el periodo fiscal por el ejercicio de la actividad gravada

se considera ingreso bruto el valor o monto total - en valor monetarios o en especie - devengados en concepto de venta de bienes, retribuciones totales obtenidos por dervicios

ARTÍCULO 75°

  • Se establece una alícuota general del tres por ciento (3%)

EXENCIONES

ARTÍCULO 76°

a) el trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, con remuneración fija o variable

b) el desempeño de cargos publicos

c) las exportaciones, entendiéndose por tales la actividad consiste en la venta de mercaderías efectuadas al exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la administración de aduanas

d) los servicios prestados por el estado nacional, los departamentos y las municipalidades, sus dependencias, reparticiones descentralizadas y desconcentradas, con excepción de las empresas publicas

e) los interés de deposito en caja de ahorro, cuentas corrientes,a plazo fijo, así como todo ingreso proveniente de las inversiones en valores

g) los servicios prestados por los representantes diplomáticas de los países extranjeros y los organismos internacionales acreditadas ante el gobierno de la república

f) los establecimientos educacionales privadas incorporadas a los planes de enseñanza oficial

h) la venta de libros, diarios, publicaciones informativas en general, periódicos y revistas en el mercado interno

i) la contraventa de valores definidos en el articulo 2° de la ley del mercado de valores

j) la contraventas de minerales, metales, petroleo, gas natural y sus derivados en el mercado interno

PERÍODO FISCAL, LIQUIDACIÓN Y PAGO

ARTÍCULO 77°

el impuesto resultante se liquidara y empozara sobre la base de declaración jurada efectuada en formularios oficiales por periodos mensuales

VIGENCIA

ARTÍCULO 78°.- Las disposiciones de este Título se aplicarán a partir del primer

día del mes subsiguiente a la fecha de publicación del reglamento de este Título en

la Gaceta Oficial de Bolivia.