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DERECHOS SOCIALES
DERECHOS SOCIALES, De que manera se debe fijar un…
DERECHOS SOCIALES
SECCION CUATRO: SALUD PUBLICA Y
ASISTENCIA SOCIAL
(Arts. 65 al 70)
DERECHO A LA SALUD.
Art. 65.- La salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.
El Estado determinará la política nacional de salud y controlará y supervisará su aplicación.
DERECHO A LA ASISTENCIA SOCIAL.
El Art. 70, expresa que será el estado encargado de velar por los indigentes que por su edad o cualquier incapacidad física o mental no puede trabajar.
SECCION PRIMERA: FAMILIA.
(Arts. 32 al 36)
DERECHOS DE LA NIÑEZ.
(Arts. 34 y 35)
Los Art. 34 y 35 de la Constitución de la Republica expresan derechos de los niños, expresando que todo menor de edad tiene derecho a vivir en condiciones que le permitan su desarrollo además de que expresan que el estado velara por la salud, física y mental garantizando la educación de los menores.
El Art. 32. de la Constitución de la Republica expresa que la familia es base fundamental de la sociedad y el estado velara por su bienestar y su desarrollo económico, social, cultural.
SECCION SEGUNDA: TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
(Arts. 37 al 52)
DERECHO SOCIAL A UN TRABAJO DIGNO
Art. 37 inciso 2.
Expresa que el Estado empleará todos los medios necesarios a su alcance para asegurar a cualquier trabajador y a su familia la seguridad económica y el bienestar.
En la Sección de Derechos individuales también encontramos el derecho a un trabajo esto lo podemos ver en el Art.2 de la Constitución de la Republica.
DERECHO A UN SALARIO DIGNO.
DERECHO DE LOS TRABAJADORES
En al Art. 38 de la Constitución de la Republica podemos encontrar con muchos derechos de los trabajadores entre los que podemos encontrar, la jornada laboral, el pago de su trabajo en la moneda de curso legal, también el derecho a vacaciones pagadas entre otros muchos.
SECCION TERCERA: EDUCACION,
CIENCIA Y TECNOLOGIA
(Arts. 53 al 64)
DERECHO A LA EDUCACION.
Art. 53.- El derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión.
DERECHO A LA ALFABETIZACION.
Art. 59- expresa que la alfabetización será de interés social y que contribuirán a ella todos los habitantes del país en la forma que la ley disponga.
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