Frente a las diferentes teorías que tratan de explicar la esencia del arbitraje, esto es, aquellas jurisdiccionalistas, contractualistas(13) e intermedias,(14) consideramos que la figura se explica mejor a partir de las primeras, dado que el arbitraje es la institución que mejor conserva el genuino sentido de la jurisdicción: iudicium inter partes, pues es un tercero el que ius dicit, desligándose en este caso la jurisdicción del sujeto histórico que la detenta, el estado.(