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REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS DE…
REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE
LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS DE 29/06/1995
CONSIDERANDO:
que se hace necesario reglamentar los alcances de las disposiciones introducidas a fin de normar los procedimientos técnico administrativo que faciliten la aplicación del impuesto sobre la utilidades de las empresas
ARTÍCULO 43°
a) En el caso de sucursales o agencias de empresas extranjeras, se
presume que las utilidades de fuente boliviana remesadas equivalen
al saldo de la presunción del Impuesto sobre las Utilidades de las
Empresas determinado como se establece en el artículo anterior, de la
siguiente forma:
Presunción 16% de los ingresos.
Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas 4% de los ingresos.
(25% del 16%)
Saldo de la Presunción 12% de los ingresos.
SUJETOS, HECHO GENERADOR, FUENTE Y
EXENCIONES
SUJETOS
ARTÍCULO 2°
son sujetos del impuesto los beneficios en los articulos 36°, 37°, 38° y 39° de las leyes N° 843
a) Sujetos obligados a llevar registros contables
las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del código de comercio, así como las empresas unipersonales, las sociedades de hecho o irregulares, las sociedades cooperativas y entidades naturales de ahorro y préstamo para la vivienda
b) Sujetos no obligados a presentar registros contables
las entidades exentas del impuesto sobre las utilidades de las empresas (IUE) de conformidad a lo dispuesto por ley siempre y cuando no realicen actividades comerciales
c) Sujetos que ejercen profesiones liberales u oficios
las personas naturales que ejercen profesiones liberales u oficios en forma independiente. estos sujetos, si prestan sus servicios en forma asociada estarán incluidos a los incisos a) o b) de este articulo
ARTÍCULO 32°
. Las empresas domiciliadas en el país podrán
compensar la pérdida neta total de fuente boliviana que experimenten en el
ejercicio gravable, imputándola hasta agotar su importe
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
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ACTIVIDADES PARCIALMENTE REALIZADAS EN EL
PAÍS
ARTÍCULO 42°
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OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS
ARTÍCULO 3°
están obligadas a presentar declaración jurada en los formularios oficiales y cuando corresponda, pagar el impuesto en la forma, plazo y condiciones que se establece el presente reglamento
a) los sujetos pasivos obligados a llevar registros contables que le permitan confeccionar estados financieros
b) los sujetos no obligados a presentar registros contables que le permitan confeccionar estados financieros anuales, presentando una declaración jurada anual
c) las personas naturales que se ejercen profesionales liberales y oficios en forma independiente, incluido notarios de fe publica, oficiales de registro civil, comisionistas, corredores, factores administradores
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA
ARTÍCULO 1°
aprueba se el reglamento del impuesto sobre las utilidades de las empresas de acuerdo a lo que se establece en los siguientes artículos
FUENTE
ARTÍCULO 4°
en general y sin perjuicio de las disposiciones especiales de la ley y este reglamento, son utilidades de fuentes boliviana
a) los alquileres y arrendamiento proveniente de inmuebles situados en el territorio de la república y cualquier especie de contraprestacion que se reciba por la constitución a favor del terceros de derechos reales de usufructo
b) los intereses provenientes de depósitos bancarios efectuados en el país; los intereses de títulos públicos; el alquiler de cosas muebles situados o utilizadas económicamente
c) las generadas por el desarrollo en el país de actividades civiles, agropecuarios, minerías, forestales, extractivas, comerciales e industriales o por la locación de obras o la prestación de servicios dentro del territorio de la república
e) a los efectos del articulo 1° de la ley N° 2493 de 4 de agosto de 2003, los honorarios, retribuciones 0 remuneración por prestaciones de servicios: de consulto ria, asesoramiento de todo tipo
d) toda otra utilidad no contemplada en los incisos precedentes que haya sido generado por bienes materiales o inmateriales y por derechos situados, colocados o utilizados económicamente en el país
ARTÍCULO 36°
a) Balance General.
b) Estados de Resultados (Pérdidas y Ganancias).
c) Estados de Resultados Acumulados.
d) Estados de Cambios de la Situación Financiera.
e) Notas a los Estados Financieros.
ARTÍCULO 45°
Las empresas mineras existentes a la fecha de promulgación
de la Ley N° 1243, que hubiesen optado por el régimen de regalías establecido
en el Artículo Transitorio de dicha Ley, podrán continuar aplicándolo, debiendo
incorporarse al régimen impositivo general establecido por la Ley N° 843 y sus
modificaciones, en forma irreversible, no más tarde del 1 de octubre de 1999.
ARTÍCULO 46°
A los Contratos de Operación o Asociación suscritos por
las empresas contratistas con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
(YPFB) y aprobados mediante la respectiva norma legal con anterioridad al
1 enero de 1995, se aplicará el régimen tributario establecido en cada uno de
dichos contratos hasta la conclusión de cada uno de ellos
EXENCIONES
ARTÍCULO 5°
las entidades detalladas en el primer parrafo del inciso b) del articulo 49° de la ley 843 modificacion por la ley 2493 publicadas el 4 de agostp de 2003, que desarrollen actividades religiosas, de caridad,beneficios, asistencia social y otros
DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD NETA
IMPONIBLE
DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD NETA
IMPONIBLE
ARTÍCULO 6°
se considera utilidad neta imponible a la que se refiere al articulo 47° de la,ley 843, la que resulte de los estados financieros de la empresa elaborados de conformidad con normas contables
ARTÍCULO 7°
para establecer la utilidad neta sujeta al,impuesto, se restar de la utilidad bruta (ingresos menos costo de los bienmes vendidos y servicios prestados)
ARTÍCULO 9°
las existencias en inventarios seran valorizadas siguiendo un sistema uniforme, pudiendo elegir las empresas entre aquellos que autorice expresamente este reglamento
ARTÍCULO 37°
Las empresas deberán declarar, en las
presentaciones a que hace referencia el artículo precedente, los sistemas o
procedimientos de valuación que hayan seguido con respecto a los bienes que
integran sus activos fijos
ARTÍCULO 48°.- Previa autorización de la Secretaria Nacional de Hacienda,
la Administración Tributaria pondrá en vigencia con carácter general, mediante
normas administrativas pertinentes, la aplicación de las Normas Técnicas que
emita el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad del Colegio de auditores de bolivia
GASTOS CORRIENTES
ARTÍCULO 8°
dentro del concepto de gastos necesarios definidos por la ley como principio general y ratificado en el articulo presente, se consideran comprendidos todos aquellos gastos realizados
Bienes de Cambio
Como valor de mercado debe entenderse el valor neto que se obtendría por la venta de bienes en términos comerciales normales, a esa misma fecha, deducidos los gastos directos en que se incurriría para su comercialización.
i) Para bienes adquiridos en el mercado interno (mercaderías para
la venta, materias primas y materiales)
i) Para bienes adquiridos en el mercado interno (mercaderías para
la venta, materias primas y materiales)
Precios consignados en facturas de compras efectivas
realizadas en condiciones habituales durante el mes de cierre
de la gestión
vii) Precio de Venta
Los inventarios de productos agrícolas, ganado
vacuno, porcino y otros, se valuarán al precio de venta de plaza, menos
los gastos de venta al cierre del período fisca
iii) Para bienes en curso de elaboración
Al valor obtenido para los artículos terminados según lo
indicado en el punto anterior, se reducirá la proporción que
falte para completar el acabado
ii) Para bienes producidos (artículos terminados)
Costo de Producción a la fecha de cierre, en las condiciones
habituales de producción para la empresa.
v) Para bienes destinados a la exportación
1) Los precios vigentes en los mercados internacionales, en la
fecha más cercana al cierre de la gestión, menos los gastos
estimados necesarios para colocar los bienes en dichos
mercados
iv) Para bienes importados:
Valor ex-Aduana a la fecha de cierre de la gestión fiscal, al que
se adicionará todo otro gasto incurrido hasta tener el bien en los
almacenes del contribuyente
ARTÍCULO 10°
las empresas podran deducir, con los limitados establecidos en el articulo 8° de este reglamento, los gastos efectivamente
a) alquileres por la utilizacion de bienes muebles o inmuebles, ya sea en dinero o en especie
b) regalias, cualquier sea la dominacion que le acuerden las parte, percibidas en efectivoo en especie
c) otros similares a los fijados en los dos incisos presedentes
ARTÍCULO 11°
las deduciones por renumeracion al factor trabajo imncluiran, ademas de todo tipo de retribucion que se pague
ARTÍCULO 12°
a) los gastos de cobranza de las rentas gravadas
c) los cotizaciones y aportes destinados a los servicios de seguridad social
b) los aportes obligatorios a organismos regulares supervisores
ARTÍCULO 13°
a) los intereses de deudas, sus respectivos actualizaciones y los gastos originados por su constitucion
el valor total de las cuotas pagadas por operaciones de arrendamiiento financiera sobre bienes productores de rentas sujetas al impuesto
c) las primas de seguros y sus accesorios, que cubran riesgos sobre bienes que produzcan rentas gravadas y al personal dependiente contra accidentes de trabajo
ARTÍCULO 14°
1) son deducibles los tributos efectivamente pagadas por las personas naturales, juridicas y sucesiones indivisas, como contribuyentes directos de los mismos
• El impuesto que grava a la propiedad de bienes inmuebles;
• El impuesto que grava a la propiedad de vehículos automotores;
• El impuesto que grava a las transferencias de bienes inmuebles y
vehículos automotores;
ARTÍCULO 30°
Los bienes del activo fijo y las mercancías
que queden fuera de uso u obsoletos serán dados de baja en la gestión en que el
hecho ocurra, luego de cumplir los requisitos probatorios señalados en el presente
artículo
II. Son deducibles las siguientes cargas fiscales, efectivamente pagadas:
Patentes, Regalías y Participaciones Mineras cuando corresponda. Las
Regalías acreditadas contra otros tributos no son deducibles.
Patentes, Regalías y Participaciones Hidrocarburíferas.
Patentes de Desmonte y de Aprovechamiento Forestal
ARTÍCULO 31°
El sujeto pasivo sumará o, en su caso, compensará
entre sí los resultados que arrojen sus distintas fuentes productoras de renta
boliviana, excluyendo de este cálculo las rentas de fuente extranjera y las rentas
percibidas de otras empresas
ARTÍCULO 49°.- Queda derogado el Decreto Supremo N° 23059 de 13 de
febrero de 1992 en todo lo que se contradiga o se oponga a lo previsto en la Ley
N° 1606 de 22 de diciembre de 1994 y en este Decreto Supremo, así como toda
otra disposición contraría a la presente norma legal.
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ARTÍCULO 15°.
tambien sera deducible todo otro tipo de gasto directo, indirecto, fijo o variable, de la empresa, necesario para el desarrollo de la produccion
ARTÍCULO 16°.
para convertir en moneda nacional las diferencias de cambio de operaciones en moneda extranjera o moneda nacional
ARTÍCULO 17°
seran deducibles por las empresas todaos los gastos propios del giro del negocio o actividad gravada
a) Las asignaciones destinadas a constituir las “Reservas Técnicas”
de las Compañías de Seguro y similares, tales como las reservas actuariales de la vida
b) Las asignaciones destinadas a constituir previsiones para riesgos emergentes de las leyes sociles destinadas al pago de indenmizaciones por despidos voluntarios
c) Los créditos incobrables o las previsiones por el mismo concepto, que
serán deducibles, con las siguientes limitaciones:
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DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 39°.
Los plazos para la presentación de las
declaraciones juradas y el pago del impuesto, cuando corresponda, vencerán a
los ciento veinte (120) días posteriores al cierre de la gestión fiscal
ARTÍCULO 40°
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ARTÍCULO 18°
no son deducibles para la determionacion de la utilidad neta imponible
a) Los retiros personales del dueño o socios, ni los gastos personales o de
sustento del dueño de la empresa o de los socios, ni de sus familiares.
b) Los tributos originados en la adquisición de bienes de capital, no serán
deducibles pero sí serán computados en el costo del bien adquirido para efectuar las depreciones correspondientes
c) Los gastos por servicios personales en los que no se demuestre el
cumplimiento del Régimen Complementario al Impuesto al Valor
Agregado correspondiente a los dependientes.
UTILIDAD NETA
ARTÍCULO 19°
la Utilidad Bruta los Gastos Corrientes, según lo establecido en los Artículos
precedente
ARTÍCULO 20°
el desgaste o agotamiento que sufran los bienes que las empresas utilicen en actividades comerciales, industriales, de servicios u otras que produzcan
ARTÍCULO 28°
En los casos de reorganización de
empresas que constituyan un mismo conjunto económico, la Administración
nueva entidad
ARTÍCULO 29°
Cuando se realicen o hubieran efectuado
transferencias, aportes de capital, fusiones, absorciones, consolidaciones o
reorganizaciones de varias entidades, empresas, personas u otros obligados
REGISTROS Y OPERACIONES CONTABLES
ARTÍCULO 35°
Los sujetos obligados a llevar registros contables,
definidos en el inciso a) del Artículo 3° del presente reglamento, deberán llevarlos
cumpliendo, en cuanto a su número y a los requisitos que deben observarse para su
llenado, las disposiciones contenidas sobre la materia en el Código de Comercio
para determinar los resultados de su movimiento financiero-contable imputables
al año fiscal
ARTÍCULO 21°.
las depreciaciones se calcularan sobre el costo de adquisición o producción de los bienes, el que incluirá los gastos incurridos con motivo de la compra
ARTÍCULO 22°
En el caso de las empresas de distribución de películas cinematográficas, la
depreciación o castigo de las mismas explotadas bajo el sistema de contratos con
pago directo, royalties o precios fijos sobre los costos respectivos, se realizará
en los siguientes porcentajes: cincuenta por ciento (50%) el primer año; treinta
por ciento (30%) el segundo y veinte por ciento (20%) el tercero. El plazo se
computará partir de la gestión en la cual se produzca el estreno de la película.
ARTÍCULO 23°
las perdidas sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de rentas gravadas
ARTÍCULO 24
los bienes no previstos en el anexo del articulo 22° de este reglamento afectados a la produccion de rentas gravadas
ARTÍCULO 25°
los sujetos pasivos de este impuesto podrán utilizar un sistema de depreciación distinto al establecer en el anexo en el articulo 22° de este reglamento
ARTÍCULO 26°
La deducción en concepto de
depreciación de inmuebles fijada en el Anexo del Artículo 22° de este reglamento
será aplicada sobre el precio de compra consignado en la escritura de traslación
de dominio
ARTÍCULO 27°
Se admitirá la amortización de
activos intangibles que tengan un costo cierto, incluyendo el costo efectivamente
pagado por derechos petroleros y mineros, a partir del momento en que la empresa
inicie su explotación para generar utilidades gravadas y se amortizarán en cinco
(5) años.