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DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO Nº 1049 notario (1) - Coggle Diagram
DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO Nº 1049
CAPITULO VII DE LOS INSTRUMENTOS PROTOCOLARES
Art. 25º: De la constancia del instrumento notarial que no corre
Este documento mantiene su numeración correlativa.
La misma minuta o solicitud y anexos dan lugar a un nuevo instrumento donde el notario deja constancia en el minutario debido.
Art. 26º: De la correlación unilateral
El notario debe considerar: -Aplicar a todo error con relación a la propia declaración del notario. -Los datos, certificaciones y transcripciones literales en la introducción o conclusión se consideran declaraciones del notario. -El contenido de la minuta o declaración de voluntad de las partes sin minuta, ni transcripción de documentos anexos se consideran declaraciones. -Se efectúa la corrección considerando en el mismo registro el instrumento de “acto protocolar de rectificación”.
Art. 24º: Del cierre de los Registros
Con un plazo de 7 días hábiles de su extensión para remitir Copia del Auto de cierre.
Debe contener copia de última foja de escritura extendida, nombrando sus otorgantes.
Art. 27º: De la reposición de instrumentos públicos
Este será potestad de la junta directiva de cada Colegio de Notarios, estableciendo el procedimiento y entregarán con conocimiento del Consejo de Notarios.
Art. 23º: De las medidas de seguridad
Consisten en sellos de seguridad, firmas manuscritas o elementos tecnológicos incluyendo códigos de seguridad e información encriptada.
Los elementos contienen número de registro, fecha y hora, firmados por el representante del Colegio de Notarios correspondiente.
El Registro de Protesta autorizada debe ser solicitada por el Notario antes de su utilización al ser llevados en soporte magnético.
CAPITULO X DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS EXTRAPROTOCOLARES
Art. 44º: De la comunicación electrónica
-El notario da fe de la existencia y el contenido de documentos o comunicaciones electrónicas. -En las comunicaciones electrónicas, se deja constancia de la dirección electrónica del remitente y destinatario. -Las actas notariales de verificación y comunicaciones electrónicas se admiten en todo trámite y procedimiento judicial y administrativo. -El notario no es responsable por la autenticidad o legalidad del contenido del documento o la comunicación electrónica
Art. 40º: De la certificación
Se puede extender en el mismo libro de actas o instrumento extra protocolar, considerando hechos y circunstancias que haya verificado el notario.
El notario verifica que se cumplieron con estatutos de convocatoria y quorum antes de la extensión del acta.
Art. 45º: De la extensión de actas extra protocolares
El personal idóneo puede ser asistido por el Notario y eso no perjudica sus funciones y obligaciones.
Art. 39º: De la autorización de viaje de menores
Ante su respectivo Colegio y la Dirección General de Migraciones, los notarios en julio y enero de cada año remiten índices cronológicos de autorización de viaje de menores al interior o exterior del país.
Estos índices deben ser entregados en el semestre anterior inmediato.
Art. 47º: Del contenido de las actas extra protocolares
En el momento del acta, hecho o circunstancias verificadas, el notario extiende las actas, y de no haber oposiciones concluye la redacción de actas sobre las bases que son tomadas por él.
El notario puede hacer uso de medios tecnológicos para dejar constancia de lo acontecido.
Art. 43º: De la transmisión por medios electrónicos
-La manifestación de voluntad se brinda personalmente ante el notario. -Es necesaria la tecnología de firmas y certificaciones digitales teniendo en cuenta la legislación de la materia. -El notario acredita la identidad del manifestante mediante acceso a la base de datos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. -Se debe obtener autorización expresa de la persona para transmisión de su voluntad por medios electrónicos. -Es recogida la manifestación de voluntad para la interacción del manifestante con las entidades públicas y privadas. -La actuación del notario es limitada para servir de canal para la transmisión de voluntad del manifestante.
Art. 42º: De la constatación de identidad
Verificar la identidad de las personas mediante su DNI, constando la información con la base de datos.
Tratándose de personas naturales representado a personas jurídicas, se debe verificar la idoneidad de documentos acreditando la constitución de la persona jurídica por el notario.
Art. 46º: De las actas
Pueden extenderse en papel y medios electrónicos para generar bases de datos informativos.
Para su validez, también se emplea la tecnología de firmas y certificados digitales
Art. 41º: De los inventarios y subastas
No se le excluye la participación del notario durante cualquier momento de la subasta cuando su participación sea indispensable.