Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
VÍA VOLUNTARIA NOTARIAL TRÁMITES EN MATERIA CIVIL (Ley 483 y D.S. 2189) …
VÍA VOLUNTARIA NOTARIAL TRÁMITES EN MATERIA CIVIL (Ley 483 y D.S. 2189)
DISPOSICIONES GENERALES
art. 89 Ley 483. LA VÍA VOLUNTARIA NOTARIAL, es el trámite ante la notaria (o) de fe pública por el que se crea, modifica o extingue relaciones jurídicas.
PROCEDENCIA Ley 483 art. 90
Procede cuando exista acuerdo entre interesados, libre, voluntario y consentido y no se involucre derechos de terceras personas; de haberse iniciado la acción en la vía judicial excluye la vía notarial; en la tramitación la notaria (o) es responsable de garantizar la seguridad jurídica y los derechos de los concurrentes; los efectos jurídicos de las escrituras públicas adquieren la calidad de cosa juzgada, de cumplimiento obligatorio y fuerza coactiva; si una de las personas no da su consentimiento al acuerdo o se opone durante el trámite, la notaria (o) debe suspender inmediamente su actuación. Su trámite conforme a D.S. 2189
D.S. 2189
Se puede tramitar de manera personal o a través de representante con poder si el poderdante reside en el extranjero, empero el documento de manifestación de consentimiento y acuerdo, deberá ser suscrito previamente ante una notaria de fe pública.
Los trámites deben cumplir la unidad de acto en tiempos diferenciados
MATERIA CIVIL
RETENCIÓN O RECUPERACIÓN DE LA POSESIÓN DE BIENES INMUEBLES
Procede en predios urbanos. Entre los requisitos: presentación de manifestación de consentimiento y acuerdo conjunto de los interesados; C.I.original y fotocopias; fotocopias legalizadas de los planos oficiales y los testimonio de los títulos de propiedad originales. La notario (o) previa revisión de la documentación, señalará fecha y hora para constituirse en el inmueble.
La notaria (o) verificará en el inmueble la presencia obligatoria de los interesados y los extremos del petitorio, en caso de ser plenamente coincidentes autorizará el mismo en escritura pública. Caso contrario se tendrá por finalizado el trámite notarial. art. 107 D.S. 2189.
Este trámite requerirá la manifestación del consentimiento y aceptacion de todas las personas eventualmente afectadas en sus derechos reales o de propiedad y se notificará al gobierno autónomo municipal en el que se encuentre el inmueble.
DESLINDE Y AMOJONAMIENTO DE PREDIOS URBANOS
En la vía voluntaria notarial procede en los siguientes casos: Sólo si se trata de predios urbanos edificados y existe acuerdo pleno y voluntario de partes.Los solicitantes deben cumplir los requisitos comunes además de acompañar original y fotocopias legalizadas de planos y testimonio de propiedad.
MATERIA CIVIL
ACLARACIÓN DE LÍMITES Y MEDIANERAS
Medianería o muro divisorio según el art. 173 Codigo Civil se presume medianero en toda su altura o hasta la parte en que uno de los edificios comience a ser mas elevado, e igualmente el que divide patios, jardines, huertos o aun recintos en los campos. Se presenta la petición escrita donde se manifiesta el consentimiento de los intervinientes, C.I. original y fotocopias, títulos de propiedad y testimonios. Se aplicar los art. 106 y 107 del D.S. 2189
DIVISIONES O PARTICIONES DE BIENES INMOBILIARIOS
Se aplica cumpliendo los requisitos comunes; debe existir la manifestación de consentimiento y acuerdo conjunto de los interesados, además de la documentación de planos oficiales y testimonio de títulos de propiedad originales.Se cumple los arts. 106 y 107 del D.S. 2189
Procede sobre la copropiead común u ordinaria. se aplica el Código Civil en su art. 158 del régimen de copropiedad.
PRINCIPIOS
Ley 483 art. 91. Libertad, legitimidad, consentimiento, acuerdo de partes, igualdad, solemnidad, legalidad, neutralidad, idoneidad, transparencia, economía, simplicidad y celeridad.
REQUISITOS COMUNES D.S. 2189 art. 93
Documento de identidad original y fotocopia de los interesados
En la petición escrita debe manifestar el consentimiento de los intervinientes, la especificación de las generales de ley, el motivo de la petición y el derecho que les asiste.
Contendrá también la declaración de inexistencia del proceso judicial sobre el caso que se tramita o la acreditación del desistimiento de un proceso en trámite.
HABILITACIÓN DE LA NOTARIA
Está autorizado para realizar el trámite la notaria (o) de fe pública del lugar donde se encuentra el inmueble.
Cuando el bien inmueble se encuentra ubicado en mas de un ámbito territorial, el interesado puede elegir la Notario.
COMUNICACIÓN
Las notarias (os) tienen la obigación de hacer conocer a la Direción Departamental el inicio del tramite voluntario a efecto de evitar duplicidad del trámite.
FINALIZACION DEL TRÁMITE
Con la autorización de la escritura pública o acta notarial, previa anuencia de partes, franqueado el testimonio; por retiro o afectación de la voluntad; por la caducidad o por la existencia de proceso judicial y no se haya desistido del mismo.