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**CODIGO DE ETICA Y DEONTOLOGIA - Coggle Diagram
**CODIGO DE ETICA Y DEONTOLOGIA
TITULO PRELIMINAR
ARTICULO I.- DEL ROL DE LA PSICOLOGIA
Fundamentada en el reconocimiento de la dignidad, autonomía y la integridad de la persona humana.
ARTICULO III.- DEL ACTO PSICOLOGICO EN LA SOCIEDAD
Expresada como afán y necesidad de ayuda mutua , que permite una relación horizontal con la persona y con la sociedad.
ARTICULO IV.- DE LAS PERSONAS Y LA ACTIVIDAD PSICOLOGICA
Orientada a la solicitud de consentimiento informado y respetar su decisión, en consonancia con sus valores personales y culturales del apciente.
ARTICULO VII.- IGUALDAD DE DERECHOS
Los psicólogos tienen iguales derechos, respeto y tolerancia mutua
ARTICULO II.- DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES ETICOS EN LA PSICOLOGIA
Consiste en la búsqueda del bien bien para la persona y de no maleficencia.
ARTICULO V.- DE LA SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD
Satisface la equidad, universalidad y plenitud del cuidado y la atención de todas las personas sin exclusión alguna
ARTICULO VIII.- LIBERTAD DE OPINION Y CRITICA
Se permite la libertad de opinión y critica entre sus colegiados, siempre que esta sea alturada y no denigre ni ofenda.
ARTICULO VI.- DEL COMPROMISO INSTITUCIONAL Y SOCIAL DEL PSICOLOGO
Asumir el compromiso moral de salvaguardar la honorabilidad de todos sus actos.
CAPITULO I - DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Titulo 1°
Titulo 2°
Titulo 3°
Titulo 4°
Titulo 5°
Titulo 6°
Titulo 7°
Debe rechazar y denunciar toda forma de intrusismo y especulación que desvirtué los conocimientos en el campo de la salud psicológica.
Titulo 8°
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Debe ejercer su profesión sobre bases científicas y procedimientos validados.
Debe dedicar su consultorio exclusivamente al ejercicio de su profesion.
Debe hacer de su ambiente de trabajo, institucional y personal un ligar apacible y respetable
Debe solicitar condiciones adecuadas para el desempeño laboral respetando la disposiciones legales vigentes.
En el desempeño de su función debera mostrar competencias de alto conocimiento.
Para ejercer la función de Psicólogo debe estar titulado, colegiado y habilitado.
C
APITULO X: CONFIDENCIALIDAD
ARTICULO 57
°:La exposición de algún tipo de información deberá hacerse de manera que no sea posible la identificación de l apersona, grupo o institución que se este tratando.
ARTICULO 58°
: Con excepción de mandato judicial no puede ser develada los resultados obtenidos de la evaluación a terceras personas a menos que sea autorizado.
ARTICULO 59°
: La obligación del psicólogo de guardar el secreto profesional permanece aun cuando se de por concluida la relación profesional o el paciente fallezca.
CAPITULO IX: SECRETO PROFESIONAL:
ARTICULO 51
°: El secreto profesional es un derecho constitucional irrestricto.
ARTICULO 52
°: Es deber del psicólogo guardar el secreto profesional así como de abstenerse de declarar.
ARTICULO 53
°: La información amparada por el secreto profesional solo podrá ser debelada si el paciente corre algún riesgo.
ARTICULO 54
°: La información derivada de la atención a menores si es entregada a los padres debe ser por por interés superior del menor.
ARTICULO 55
°: En los informes escritos o verbales el psicólogo debe excluir aquellos antecedentes entrados al amparo del secreto profesional.
ARTICULO 56
°:El psicólogo podrá comunicar información obtenida sin incurrir en el secreto profesional solo en ciertas situaciones estipuladas.
CAPITULO III - DE LA INVESTIGACION
Articulo 23°
Todo proyecto de investigación con seres humanos deberá contar con la aprobación del comité de etica de investigación.
Articulo 24°
Deberá tener en cuenta que toda investigación en seres humanos deberá contar con su consentimiento informado de los sujetos comprometidos.
Articulo 22°
Debe hacerlo respetando la normatividad internacional y nacional que regula la investigación en seres humanos.
Articulo 27°
No debe aplicar en su practica profesional procedimientos rechazados por los centros universitarios o instituciones cientificas.
Articulo 25°
Debe calcular la primacia del beneficio sobre los riesgos para los participantes y tener en consideracion la salud psicologica.
Articulo 26°
Si publica información proveniente de una investigación psicológica independientemente de los resultados no debera incurrir en falsificación.
CAPITULO II -DEL TRABAJO DOCENTE
Articulo 19°
Tiene como propósito la trasmisión de conocimientos. por lo que debe procurar su capacitación y formación con el propósito de transmitir conocimientos actualizados.
Articulo 20°
El ejercicio profesional del Ps. como docente con fines académicos, solicitara el consentimiento de la persona examinada
Articulo 21°
Debe mantener una relacion alturada y neutral con sus alumnos.
CAPITULO IV
Articulo 28
Esta prohibido de participar en publicidad comercial que promocione la venta de pruebas, textos o cualquier tipo de propaganda.
Articulo 29°
Queda prohibida la publicidad engañosa directa o indirecta con la finalidad de captar atención psicologica gratuita.
CAPITULO V - DE LOS HONORARIOS
Articulo 31°
Tiene derecho a exigir una retribución justa.
Articulo 32°
No hara competencia desleal al fijar sus honorarios.
Articulo 30°
Debe proponer honorarios desde la primera entrevista.
Articulo 33°
Queda prohibido ofrecer o recibir dadivas
CAPITULO VI - DE LOS DOCUMENTOS
Articulo35°
Esta prohibido de adulterar, modificar o falsear el contenido de la historia dels desarrollo personal y del estado actual de la persna.
Articulo 36°
Debe mantener el anonimato de la persona cuando la información sea utilizada para fines de investigación docencia.
Articulo 34°
La historia del desarrollo personal y del estado actual de la persona es el documento psicologico con valor legal en el que se registra la informacion.. debe ser veraz y completa.
Articulo 37°
Eñl certificado psicologico y/o de salud ,mental es un documento de carácter legal.
Articulo 38°
Esta sujeto al deber secreto profesional.
Articulo 39°
Esta facultado para emitir constancia de atención dentro de los limites que señale la Ley y el ejercicio profesional.
CAPITULO XI: RESPONSABILIDAD SOCIAL
ARTICULO 60°
: Los psicólogos deben ser responsables a cerca de su conocimiento y como lo imparten en la sociedad.
ARTICULO 61°
: Los psicólogos ejercen su compromiso social a través del estudio de la realidad que promueva el bienestar de la sociedad.
CAPITULO VII - DE LAS RELACIONES PROFESIONALES
Articulo 40°
Articulo 41°
No debe expresarse respecto de sus colegas y de otros profesionales en terminos que afecten su reputacion.
Articulo 42°
Debe esforzarse por elevar sus estandares de conocimiento, ser honesto en todas sus interacciones profesionales.
Se considera competencia desleal a los servicios que brinde el psicologo a una persona que ya viene recibiendo atencion psicológica por otro profesional.
CAPITULO XVII: DE LA CONDUCTA PROFESIONAL::
E l colegio de psicólogos repudia cualquier actitud que denigre o desprestigie la profesión del psicólogo
CAPITULO XVI: DEL AUSENTISMO:
ARTICULO 80°: El ausenstismo injustificado a las sesiones asi como el inclumplimiento de funciones se reconoce como negligencia.
CAPITULO XIII - DE LOS NOMBRAMIENTOS, PROMOCIONES Y CONCURSOS
Articulo 66°
: La ley confía al psicólogo del Perú el estudio y la formulación de normas y procedimientos legales relacionados con los concursos
Articulo 67°
Sera motivo de investigación y sanción el hecho que una persona no apta para el ejercicio legal pueda obtener un nombramiento.
Articulo 68
°: Debe respetar los resultados de los concursos públicos de ingreso y ascenso .
Articulo 69°
Constituye falta contra la ética y la libertad de trabajo , restringir el derecho de concursar por interés.
CAPITULO VIII: DE LOS INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN: :
ARTÍCULO 45
°El psicólogo esta obligado a seguir los procedimientos científicos y técnicos para el uso de instrumentos de investigación psicológica.
ARTICULO 46
°El psicólogo debe utilizar los instrumentos de evaluación psicológica al pie de la letra como indica su manual o instructivo.
ARTICULO 47°
El psicólogo puede utilizar pruebas o instrumentos que se encuentren en proceso de validación siempre y cuando esto sea informado.
ARTICULO 48
°El psicólogo esta obligado a considerar a las pruebas psicológicas como instrumentos auxiliares.
ARTICULO 49
°El psicólogo tiene la obligación de informar a su paciente sobre el proceso fin y resultado de la prueba que se le aplica.
ARTICULO 50
°El psicólogo debe dar a conocer el resultado y la interpretación de los instrumentos utilizados.