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Ley de Amparo - Coggle Diagram
Ley de Amparo
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Capacidad y Personería
Artículo 5
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Artículo 6
Pueden promover
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A quien afecte la norma general o el acto reclamado en términos de la fracción I del artículo 5o. de esta Ley.
El quejoso podrá hacerlo por sí, por su representante legal o por su apoderado, o por cualquier persona en los casos previstos en esta Ley. Cuando el acto reclamado derive de un procedimiento penal, podrá promoverlo, además, por conducto de su defensor o de cualquier persona en los casos en que esta Ley lo permita.
Artículo 7
La Federación, los Estados, el Distrito Federal, los municipios o cualquier persona moral pública
Artículo 8
El menor de edad, persona con discapacidad o mayor sujeto a interdicción
Podrá pedir amparo por sí o por cualquier persona en su nombre sin la intervención de su legítimo representante cuando éste se halle ausente, se ignore quién sea, esté impedido o se negare a promoverlo.
Si el menor hubiere cumplido catorce años, podrá hacer la designación de representante en el escrito
de demanda.
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Artículo 9
Las autoridades responsables podrán ser representadas o sustituidas para todos los
trámites en el juicio de amparo en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
En todo caso podrán por medio de oficio acreditar delegados que concurran a las audiencias para el
efecto de que en ellas rindan pruebas, aleguen, hagan promociones e interpongan recursos.
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Artículo 10
La representación del quejoso y del tercero interesado se acreditará en juicio en los
términos previstos en esta Ley.
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Artículo 11
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Podrán solicitar amparo por conducto de los servidores públicos o representantes que señalen las disposiciones aplicables, cuando la norma general, un acto u omisión los afecten en su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares.
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