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FILIACIÓN - Coggle Diagram
FILIACIÓN
RECONOCIMIENTO
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Caracteristicas
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Irrevocable: ART. 189, 2º CC
Unilateral: se perfecciona por la sola voluntad del padre o madre que reconoce. Sin perjuicio del repudio.
No sujeto a modalidades (condición, plazo o modo)
¿Quién puede reconocer?
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Toda persona capaz y también los menores adultos por si mismos (sin ser autorizados por representantes legales).
Limite al reconocimiento
La limitación es que se debe ejercer las acciones de impugnación de filiación existente y reclamación de la nueva filiación (se presentan ambas acciones conjuntamente).
ART. 189 CC: “No surtirá efectos el reconocimiento de un hijo que tenga legalmente determinada una filiación distinta, sin perjuicio del derecho a ejercer las acciones a que se refiere el artículo 208”.
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REPUDIACIÓN
Caracteristicas
Solemne: por escritura publica. ART. 191, 4º CC.
Irrevocable. ART. 191, inc. final CC.
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No se puede repudiar si se acepto el reconocimiento. ART. 192, 2º CC.
Naturaleza Juridica
El carácter unilateral del reconocimiento que produce sus efectos sin necesitar manifestación de voluntad del hijo.
Efectos
Privar retroactivamente al reconocimiento de todos los efectos que beneficien exclusivamente al hijo y sus descendientes.
ART. 194 CC: “La repudiación de cualquiera de los reconocimientos que dan lugar a la filiación matrimonial de los nacidos antes del matrimonio de los padres, que fuere otorgada en conformidad con las normas anteriores, impedirá que se determine legalmente dicha filiación”.
¿Qué es la repudiación?
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Aunque el reconocimiento sea efectivo, dado que el reconocimiento voluntario es unilateral, produce sus efectos sin necesidad del consentimiento del hijo o hija.
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DEFINICIÓN
Rossel: filiación es el vinculo jurídico que une a un hijo con su padre o madre y consiste en una relación de parentesco, reconocido en la ley, entre un ascendiente y su inmediato descendiente.
Somarriva: filiación es la relación de descendencia entre dos personas, una de las cuales es padre o madre de la otra. Es la relación que existe entre padre e hijo.
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ACCIONES DE FILIACIÓN
Impugnación
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Impugnación de la paternidad del hijo concebido (presunción del ART. 76 CC ) o nacido durante el matrimonio
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