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Titulo de crédito: Es una cosa mercantil por naturaleza, cosa corpórea que…
Titulo de crédito: Es una cosa mercantil por naturaleza, cosa corpórea que consiste en un documento de carácter mercantil constitutivo, creador de derechos que están ligados permanentemente al título, por lo que se dice en forma metafórica, pero muy extensiva, que el derecho está incorporado al título.
Características esenciales
Incorporación: se hace consistir en que el título es portador del derecho, ya que se encuentra tan estrechamente ligado a él, que sin la existencia del título mismo, tampoco existe el derecho, ni por lo tanto, la posibilidad de su ejercicio.
Legitimación: El tenedor de un título nominativo en que hubiere endosos, se considerará propietario del título siempre que justifique su derecho mediante una serie ininterrumpida de aquéllos.
Literalidad: sirve para medir el contenido y alcance de las obligaciones que representan, ya que tal derecho se extenderá por lo que literalmente se encuentre en el señalado.
Autonomía: situación en que se encuentra el tenedor de un título de crédito, en virtud del cual se halla inmune frente a las excepciones personales que podrían hacerse valer contra los anteriores endosatarios del documento.
Características no esenciales
Circulación: La mayoría de los títulos de crédito pretenden tener esta característica, esto es pasar de mano en mano, son creados para ser transmitidos de manera sencilla de persona en persona.
Ejecución: Es la facultad de la que goza el beneficiario para que en caso de que se presente el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el documento pueda promover judicialmente su cobro por vía ejecutiva.
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Formas de circulación de los títulos de crédito: Nominativos propiamente dichos. Tienen una circulación más restringida porque para su transmisión se necesita la aprobación del emisor y la inscripción en los libros de la su transmisión se necesita la aprobación del emisor y la inscripción en los libros de la persona moral.
A la orden: Son aquellos que estando expedidos a favor de una persona determinada, se transmiten por medio del endoso y la entrega misma del documento.
Al portador: Son aquellos que no están expedidos a favor de persona determinada; se expiden sin hacer constar el nombre del titular y se transmiten por simple tradición.
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Tipos de endoso: ENDOSO EN PROPIEDAD. Es un endoso ilimitado, transmite el título en forma absoluta; el endosatario adquiere la propiedad del documento y la titularidad de los derechos a él incorporados; obliga solidariamente al endosante.
ENDOSO EN BLANCO: Es un endoso ilimitado; se equipara al endoso en propiedad; tiene lugar cuando en el documento sólo figura la firma del endosante o carece del nombre del endosatario.
ENDOSO EN PROCURACIÓN: Es un endoso limitado que no transfiere la propiedad del título al endosatario.
ENDOSO EN GARANTÍA. Este tipo de endoso se encuentra previsto en los artículos 36 y 334 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, constituye una forma de establecer un derecho real de prenda sobre los títulos de crédito.
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