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LOES TITULO XI: DE LAS SANCIONES Art. 207 - Coggle Diagram
LOES
TITULO XI:
DE LAS SANCIONES
Art. 207
Sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, servidores o servidoras y las y los trabajadores.
Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian.
Son faltas de las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras:
a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución;
b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres;
c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria;
d) Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales;
e) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados;
f) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico ecuatoriano; y,
g) Cometer fraude o deshonestidad académica.
Los servidores y trabajadores se regirán por las sanciones y disposiciones consagradas en el Código
de Trabajo.
Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellos estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución.
El Organo Superior deberá nombrar una Comisión Especial para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Concluida la investigación, la Comisión emitirá un informe con las recomendaciones que estime pertinentes.
El Organo Superior dentro de los treinta días de instaurado el proceso disciplinario deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.
Las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, podrán interponer los recursos de reconsideración ante el Organo Superior de la Institución o de apelación al Consejo de Educación Superior
Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes:
a) Amonestación del Organo Superior.
b) Pérdida de una o varias asignaturas
c) Suspensión temporal de sus actividades académicas.
d) Separación definitiva de la Institución.