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CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD DE LOS TRABAJADOS, ELABORADO…
CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD DE LOS TRABAJADOS
Capítulo Segundo
De las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad
deberán con más de 50 trabajadores, e integrarse de manera equitativa
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Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento
Los representantes del patrón y los trabajadores ante las Comisiones son los responsables de autentificar las constancias de competencias
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Capítulo Tercero
De los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad
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Para la elaboración se deberá:
tomar en cuenta las necesidades de capacitación y adiestramiento de todos los puestos y niveles de trabajo existentes en la empresa
Las empresas le deben dar a la Secretaria: el formato DC-2, el nombre y objetivos de los programas
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Capítulo Quinto
De las constancias de competencias o de habilidades laborales y las listas correspondientes
Las empresas que no hayan registrado plan y programas de capacitación y adiestramiento ante la Secretaría, deberán observar lo establecido en el Artículo Primero Transitorio del presente Acuerdo
Se podrán incluir en las constancias los logotipos, imágenes o membretes que identifiquen a la empresa
La constancia de competencias deberá expedirse por la entidad instructora cuando se trate de agentes capacitadores externos
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