Art.43: la suspensión a que se refiere el articulo 42 surtirá en efectos:
I) en el caso de la fracción I y II del articulo 42, desde la fecha que el patrón tenga conocimiento de una enfermedad contagiosa o en la que se hizo incapacidad del trabajo, hasta el tempo fijado o por el IMMS, desaparecerá la incapacidad para el trabajo.
II) Tratando la fracción III y IV en el momento que el trabajador conste de su detención por la autoridad judicial, hasta que ejecutaran la sentencia. Si es libertad provisional se podrá presentar a trabajar después de quince día de su liberación , con el proceso de delito intencionales contra a el patrón o compañeros.
III) en la fracción V y VI desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de seis años.
IV) e la fracción VII, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho, hasta por un periodo de dos meses
V)fracción VIII, desde la fecha de conclusión de la temporada, hasta el inicio de La siguiente.