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DISPOSICIONES GENERALES - Coggle Diagram
DISPOSICIONES GENERALES
HECHO IMPONIBLE - SUJETO
ARTÍCULO 36°
crease un impuesto sobre las utilidades de las empresas que se aplicara en todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes de los estados financieros de los mismas al,cierre de cada gestión anual
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ARTÍCULO 37°
son sujetos del impuesto todas las empresas tanto publicas como privadas, incluyendo; sociedades anonimas, sociedades anonimas mixtas. s. en comandita por acciones y en comandita simple
ARTÍCULO 39°
a los fines de este impuesto por empresa toda unidad economica, inclusive las de carácter unipersonal, que coordine factores de la producción en la realización de actividades industriales
ARTÍCULO 38°
1) las empresas constituidas o por constituirse en el territorio nacional que extraigan, produzcan, beneficien, reformen, fundan y comercialicen minerales o metales
3) las empresas dedicadas a la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica
2) las empresas dedicadas a la exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos
ARTÍCULO 40°
a los fines de este impuesto se consideran utilidades, rentas, beneficios o ganancias las que surjan de los estados financieros, tengan o no carácter periódico
CONCEPTO DE ENAJENACIÓN
ARTÍCULO 41°
a los fines de esta ley se entiende por enajenación de venta, permuta, cambio, expropiación y, en general, todo acto de dispocision por el que se transmite el dominio a titulo onerosos de bienes
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ARTÍCULO 45° ter
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2) cuando no sea posible determinar el valor de la transacción utilizando alguna de los métodos anteriores, se podrá aplicar otro método acorde a la naturaleza
3) la descripcion, procedimiento y formas para la aplicaccion de los metodos señalados en el presente articulo
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“DISPOSICIÓN ADICIONAL
1) los aguinaldos y otros gratificaciones que se paguen al personal dentro de los plazos es que deba presentarse la declaración jurada correspondiente a la gestión
COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS
ARTÍCULO 48°
cuando en un año se produjera una perdida de fuente boliviana, esta podrá deducirse de las utilidades gravadas que se otorgan como máximo
EXENCIONES
ARTÍCULO 49
a) las actividades del estado nacional, las prefecturas departamentales, las municipalidades, las universidades publicas y las entidades
b) las utilidades obtenidas por las asociaciones civiles, fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente que tenga convenios suscritos
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ALÍCUOTA ADICIONAL A LAS UTILIDADES EXTRAORDINARIAS POR
ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
ARTÍCULO 51° bis
a) un porcentaje variable, a elección del contribuyente, de hasta el 33% de las inversiones acumuladas en exploraciones, desarrollo, explotación, beneficio y en protección ambiental
VIGENCIA
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de noviembre de 1996, el Capítulo V de este Título, tiene aplicación a partir del
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b) el 45% de los ingresos netos obtenido por cada operación extractiva de recursos naturales no renovables durante la gestión que se declara
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