La capacidad jurídica puede ser de goce o de ejercicio. La capacidad de goce la tienen todos los individuos por el solo hecho de ser lo para ser sujeto de derechos, sin importar su edad, sexo, religión o nacionalidad. La capacidad de ejercicio es la aptitud que tienen los individuos para realizar actos jurídicos, ejercer derechos y contraer obligaciones, llamada también de actuar, y la tienen únicamente los mayores de edad, no incapacitados o sujetos a estado de interdicción