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Los Parlamentos, LEYES MARCO, Los reglamentos tienen un rango inferior a…
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Los Parlamentos
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Potestad reglamentaria = atribuida al Gobierno, Comunidades Autónomas, Administraciones locales e Institucionales.
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LEYES MARCO
El art. 150.1 determina que las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrá atribuir a todas o alguna de las comunidades autónomas la facultad de dictar para sí misma normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas.
- Los reglamentos tienen un rango inferior a las Leyes, estando subordinados a éstas, no pudiendo derogarlas, ni modificarlas.
- Para dictar un reglamento Ejecutivo resulta preceptivo el dictamen previo del Consejo de Estado
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- Las Leyes Marco : Leyes que por atribución de las Cortes Generales las Comunidades autónomas reciben la facultad de dictar.
- Leyes de Transferencia: Son Leyes orgánicas a través de las cuales el Estado transfiere a las Comunidades Autónomas, facultades que corresponden a materias de las que es titular el Estado
- Leyes de Principios o Armonización: Están destinadas a establecer, por parte del Estado, los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas.
- Leyes de Armonización : Establecen los principios necesarios para armonizar las leyes de las comunidades Autónomas.
- Leyes Orgánicas: Están relacionadas con el desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas
- Leyes de Bases: Se emplean para delegar la formación de textos articulados en los que se delimitarán con precisión el objeto y los criterios que han de seguirse en el proceso.
- Leyes de Marco Se refiere a materias de competencia estatal que pueden delegarse en una o en todas las comunidades Autónomas.