Por otro lado, en atención a su integración dentro del proceso su ordenación responde a determinados principios (concentración, preclusión, impulsión, publicidad, inmediación), cuyo estudio se realiza al tratar del proceso y los principios que lo informan. Nosotros vamos a examinar ahora, con carácter residual, los requisitos tradicionalmente regulados por las normas procesales, y que hacen referencia al lugar, tiempo y forma de la actividad procesal en general.
De lugar
La LEC determina el lugar en que deben realizarse los actos procesales, sentando como regla general que las actuaciones de juicio se realizarán en la sede del Tribunal, salvo aquéllas que por su naturaleza se deban practicar en otro lugar
2) Los Tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su circunscripción para la práctica de las actuaciones cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia
También podrán desplazarse fuera del territorio de su circunscripción para la práctica de las actuaciones de prueba, conforme a lo prevenido en esta Ley y en el artículo 275 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
1) Las actuaciones que deban realizarse fuera del partido judicial donde radique la sede del Tribunal que conozca del proceso se practicarán, cuando proceda, mediante auxilio judicial
De tiempo
El tiempo, como requisito de los actos procesales, ha de ser tenido en cuenta en un doble sentido:
1) Los actos procesales, en general, han de realizarse en determinados días y horas hábiles.
2) Cada concreto acto procesal ha de realizarse en un momento o período de tiempo determinado, es decir, en el término o plazo señalado.
Las actuaciones judiciales se practicarán en los términos y dentro de los plazos señalados para cada una de ellas. Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación