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Ingresos ExentosArt. 93 F. I LISR
No se pagará impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
Prestación de servicios en día de descanso
Horas extras (3 horas diarias, 3 veces por semana) Art. 66 LFT
Las prestaciones legales del salario mínimo que no excedan los mínimos
gratificaciones anuales
hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador, elevada a 30 días. (30 UMAS)
Indemnizaciones por riesgo de trabajo
Jubilaciones y pensiones que no excedan de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.
Prestaciones de seguridad social otorgadas por instituciones públicas.
Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral que se concedan de manera general.
Rendimientos fondo de vivienda
Cajas y Fondos de ahorros de los trabajadores, que cumplan requisitos de reducibilidad. (Art. 27 F. XI LISR)
Cuotas obreras de seguridad social pagadas por los patrones.
Separación laboral: primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones, así como los obtenidos con cargo a subcuentas del seguro social e ISSSTE, 90 UMAS por cada año laborado.
primas vacacionales y la participación de los trabajadores en las utilidades
de las empresas, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador, elevada a 15 días. (15 UMAS)
Remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los extranjeros en cargos diplomáticos.
Enajenación de casa habitación siempre que el monto de la contraprestación no exceda de 700 mil UDIS, siempre y cuando no hubiera enajenado otra casa durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la enajenación.
Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe con comprobantes fiscales.