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JORNADAS DE TRABAJO
CLASIFICACION LEGAL:
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JORNADA ORDINARIA
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La jornada ordinaria de trabajo puede ser continua o dividirse en dos o mas intervalos de descansos que se adopten racionalmente a la naturaleza del trabajo que se trate a las necesidades del trabajador
siempre que se pacte una jornada ordinaria continua el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de media hora dentro de esa jornada el que debe computarse como trabajo efectivo
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JORNADA EXTRAORDINARIA
No se consideran horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar los errores impuntuales solo a el cometidos durante la jornada ordinaria ni las que sean consecuencia de su falta de actividad durante tal jornada siempre que esto ultimo sea imputable
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el trabajo efectivo que se ejecute fuera de los limites de tiempo que se determinan en el articulo 116 del código de trabajo para la jornada ordinaria o que exceda del limite inferior que contractualmente de pacte construye jornada extraordinaria y debe ser remunerada por lo menos con un 50% de los salarios mínimos o de los salarios superiores a estos.
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