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JUICIO DE SUSPENSION DE PAGO. - Coggle Diagram
JUICIO DE SUSPENSION DE PAGO.
NATURALEZA.
El Derecho concursal se relaciona con el
Derecho constitucional porque este último
regula algunos privilegios en el crédito de
acreedores, que no se regula para otros
créditos, y es ahí donde muchos atacan a la
Ley de Concursos Mercantiles como
inconstitucional, pero se debe de tomar en
cuenta que el derecho concursal actúa en
situaciones extremas, o si se quiere
excepcionales;
CONCEPTO
La suspensión de pagos es una situación preventiva que ordena un juez para que la entidad convoque a sus acreedores con el fin de celebrar con ellos un convenio de pagos para cumplir con sus obligaciones y de esta manera tratar de evitar la quiebra.
OBJETO.
El objeto regular el concurso mercantil. Es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios
LIMITES
Cesan las limitaciones aunque atenuadas a la administración y disposición de los bienes del concursado.
RESPONSABILIDADES.
Cumplimiento del pago, por parte del deudor, y cumplir con los requisitos por parte de los que promueven el juicio, acreedores o representantes en el caso de acreedores de no cumplir se anula el juicio
PARTES
:
COMERCIANTE: persona física o moral. Que tiene falta de liquidez para hacer frente a
sus obligaciones.
Los acreedores. Reunidos en la junta de acreedores, órgano que acepta el
convenio a través de votación.
CONSECUENCIAS Y EFECTOS
Consecuencia y efectos
Uno de los efectos de la sentencia de declaración de concurso mercantil es la suspensión de todo mandamiento de embargo de bienes y derechos del comerciante
AUTORIDADES
.
El síndico. Quien vigila la suspensión
El juez. Presentada la demanda, el juez dictará sentencia el mismo día o a más tardar el siguiente, declarando la suspensión de pagos una vez que haya comprobado que la demanda y la proposición de convenio reúnan los requisitos legales.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS.
Los acreedores comunes no obtendrán beneficio alguno al promover un juicio civil o mercantil fuera del concurso mercantil en contra del deudor, pues el pago de sus créditos debe realizarse en el procedimiento concursal, que es de orden público, conforme al artículo 1o. de la ley concursal.
FUNDAMENTOS LEG.
Ley de concursos mercantiles, Art.167.168 Y 169