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La adopción de personas capaces
DEFINICIÓN
La adopción de personas capaces, es decir, de personas mayores de edad con aptitud de adquirir derechos y contraer obligaciones y poder ejercerlos sin autorización de un tercero, se puede tramitar como un proceso no contencioso vía notarial.
EFECTOS
Por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.
El notario oficia al Registro respectivo para que extienda nueva partida de nacimiento del adoptado y anote la adopción al margen de la partida original.
PROCEDENCIA EN SEDE NOTARIAL
Sólo se tramita ante notario la adopción de personas mayores de edad con capacidad de goce y de ejercicio.
REQUISITOS ESENCIALES
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Si el adoptante es casado, adjuntar la partida de matrimonio original y deberá intervenir su cónyuge aceptando la adopción.
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DATOS IMPORTANTES A CONSIDERAR
Tratándose de ciudadanos peruanos deben contar con el sello de la última votación, la dispensa o el pago de multa según sea el caso y pasar satisfactoriamente la verificación biométrica.
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Tratándose de intervinientes a partir de 75 años de edad, deberán presentar certificado médico otorgado por neurólogo, psiquiatra o geriatra, que dé cuenta del buen estado de salud físico y mental del paciente, con una expedición no mayor a 30 días.
En caso de partidas expedidas en provincia, deberán contar con la certificación de la firma respectiva por parte del registrador civil de RENIEC.