Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
CONDICIONES DE
TRABAJO, CESAR CRUZ TREJO - Coggle Diagram
CONDICIONES DE
TRABAJO
DIAS DE DESCANSO
De acuerdo con el articulo 69
de la LFT señala: Artículo 69.-
Por cada seis días de trabajo
disfrutará el trabajador de un
día de descanso, por lo menos,
con goce de salario íntegro.
-
-
PRIMA DE ANTIGUEDAD
Artículo 162 Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos.
Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;
IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.
b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.
c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores
II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501
. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios
VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.
Aguinaldo
El aguinaldo es una parte del salario que se acostumbra a dar en el mes de diciembre a los trabajadores, éste es una bonificación de carácter irrenunciable. Así lo señala la Ley Federal del Trabajo:
ART. 87: Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado.
-
-
HORAS EXTRAS
El tiempo extraordinario o
tiempo extra fuera de los horarios establecidos previamente, cuyas
reglas son las siguientes de acuerdo
con la Ley Federal del Trabajo:
El tiempo extraordinario o tiempo extra es la prolongación de la jornada laboral fuera de los horarios establecidos previamente, cuyas reglas son las siguientes de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo:
El tiempo extraordinario o tiempo extra es la prolongación de la jornada laboral fuera de los horarios establecidos previamente, cuyas reglas son las siguientes de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo:
El tiempo extraordinario o tiempo extra es la prolongación de la jornada laboral fuera de los horarios establecidos previamente, cuyas reglas son las siguientes de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo:
-
JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo es
el tiempo que el trabajador
está a disposición del patrón
para la prestación de sus servicios.
La Ley Federal del Trabajo,
en sus artículos del 58 al 68,
establece las reglas de la
jornada de trabajo.
-
-