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CAPÍTULO I LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO…
CAPÍTULO I
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PLURIANUAL
Artículo 7º. Presupuesto Plurianual
I. El Presupuesto Plurianual es un instrumento de Política Fiscal de mediano plazo de carácter indicativo articulado con el Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) y la Agenda Patriótica del Bicentenario
2025,
II. El presupuesto plurianual constituye la base para la formulación del presupuesto anual.
Artículo 8º. Lineamientos Generales para la formulación del Presupuesto Plurianual Institucional
a) Pilares y metas de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025 y Resultados del Plan de
Desarrollo Económico y Social
b) Políticas y resultados sectoriales y/o territoriales.
c) Acciones de mediano plazo del Plan Estratégico Institucional de cada entidad pública.
Artículo 9º. Periodo del Presupuesto Plurianual El periodo del Presupuesto Plurianual contempla las gestiones 2021 al 2025 concordante con el PDES y Agenda Patriótica del Bicentenario 2025,
Artículo 10º. Articulación del Plan Estratégico Institucional con el Presupuesto Plurianual Las entidades públicas deben articular las acciones de mediano plazo (Acciones Institucionales Específicas)
del PEI,
CAPÍTULO II
FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PLURIANUAL DE RECURSOS Y GASTOS
Artículo 11º. Estimación del Presupuesto Plurianual de Recursos
I. Las entidades del Sector Público formularán su presupuesto plurianual de recursos por grupos de
rubros presupuestarios, fuentes y organismos financiadores.
II. Para la estimación de recursos específicos plurianuales (por concepto de venta de bienes y
servicios, tasas, patentes, tarifas y otros en el marco de la normativa vigente) las entidades del
sector público deben sustentar sus proyecciones
III. La estimación de ingresos plurianuales del Tesoro General de la Nación (TGN) por concepto de
Ingresos Tributarios, Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) ), Impuesto Especial a los
Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) y Regalías establecidas por Ley será efectuado por el Ministerio de Economía y finanzas publicas
IV. Las entidades beneficiarias de transferencias con recursos del TGN, IDH, IEHD, regalías deberán sujetarse a los
techos presupuestarios plurianuales
V. Los recursos plurianuales estimados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas son de
carácter indicativo, mismos que serán actualizados en cada gestión
VI. Los recursos por Donación y Crédito en efectivo o en especie, destinados a proyectos y/o
programas específicos financiados por Organismos Internacionales deberán sustentarse en convenios y/o contratos suscritos entre los financiadores, ejecutores y el
Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 12º. Formulación del Presupuesto Plurianual de Gastos
I. Las entidades del Sector Público formularán su presupuesto plurianual de gastos por programas
presupuestarios, fuentes de financiamiento y organismos financiadores.
II. Cada acción de mediano plazo debe estar articulada a uno o varios programas presupuestarios
que responden a productos terminales.
III. El presupuesto plurianual de gastos, debe corresponder a los recursos estimados manteniendo el
principio de equilibrio presupuestario.
IV. Las entidades del sector público definirán su Estructura Programática de gastos de acuerdo a los
Anexos de Categorías Programáticas por nivel Institucional,
V. La formulación del presupuesto plurianual institucional de gastos, se registrará en el módulo de
presupuesto plurianual de los sistemas oficiales de gestión pública.
VI. El registro de la formulación de gastos plurianuales se realizará de acuerdo a lo siguiente:
a) Gasto corriente plurianual (funcionamiento y operación) deben ser registrados por las
entidades públicas en el Formulario 2.2 de la presente Directriz, en el SIGEP.
b) Inversión Pública Plurianual con financiamiento asegurado y registrado en el SISIN WEB;
VII. Las entidades del sector público definirán su Estructura Programática Institucional, considerando
lo siguiente:
a) Programas de Gestión Administrativa, para la asignación de recursos destinados a gastos de
operación o funcionamiento
b) Programas Específicos para la producción de bienes y prestación de servicios, que genere la
entidad conforme sus competencias.
c) Programas destinados al pago de deuda, previsiones financieras, transferencias y otras
asignaciones, las cuales están relacionados a los gastos de operación o funcionamiento.
Artículo 13º Presupuesto Plurianual de Inversión Pública
a) Programación financiera de todos los proyectos de inversión pública, de continuidad y
estratégicos nuevos, identificando las fases de Preinversión e Inversión,
b) Deberán contar con autorización expresa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
para recursos del TGN y/o norma de aprobación
c) El registro de los recursos externos deberá ser realizado a través del Ministerio de
Planificación del Desarrollo.
d) Los proyectos con financiamiento asegurado deben contar con su respectiva contraparte,
cuando corresponda.
Artículo 14º Programación Plurianual de la Inversión Pública en el Marco del PDES
II. Las entidades públicas registrarán la información de estos proyectos y programas en el
Instrumento de Programación del SIPFE,
III. Las entidades ejecutoras de inversión pública deberán relacionar en el SISIN WEB todas sus inversiones concurrentes con los proyectos y programas estratégicos aprobados en el PDES y la Agenda Patriótica 2025.
I. Los proyectos y programas de inversión pública que no cuentan con financiamiento
asegurado y que se enmarquen en la normativa del Subsistema de Inversión Pública y
Financiamiento Externo para el Desarrollo Integral - SIPFE.