Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Ley de Educación, Estudio de Sus Contenidos, Jerarquía de Documentos…
-
-
-
Historia
-
La educación adquirió un carácter institucional o formal durante los siglos XVI, XVII y XVIII abarcó desde el estudio desde las primeras letras hasta las Escuelas superiores de Teología y Filosofía que al estar en manos de la Iglesia se mantuvieron restringidas a la formación de un clero con capacidad de difundir la fe católica por todo el territorio istmeño. Durante el siglo XVII funcionaron en Panamá el Colegio San Agustín y el Colegio San Javier, fundados por las órdenes de los Agustinos y los Jesuitas respectivamente.
Nombramientos
El aspirante a un puesto docente, directivo, de supervisión nacional,
provincial y/o regional, sometido a concurso, que no entregue la documentación completa
exigida en el título tercero de este decreto, no será considerado elegible.
-
Transferencias
-
• Que no esté en uso de licencia, con excepción de la licencia por gravidez, y la asignación de funciones directivas en planteles escolares.
-
-
-
Permanencia
-
El Artículo 3 de la Ley 47 de 20 de noviembre de 1979 establece las condiciones para los nombramientos.
-
Asistencia
-
Todo miembro del personal docente o administrativo del ramo de Educación en servicio o que aspire a ingresar a él, debe registrar en el Ministerio de Educación, si no lo ha hecho, los títulos profesionales exigidos por la presente Ley, para desempeñar el cargo que ejerce o aspire a ejercer.
Vacaciones y Licencias
-
Los miembros del personal docente que se separen del servicio por enfermedad, duelo u otros casos urgentes comprobados, tendrán derecho en el año, a licencia hasta de quince (15) días con derecho a sueldo.
-
(Decreto de Gabinete 168 de 1971 modificado por las Leyes 13 y 16 de 1987 y
por la Ley 49 y 50 de 2002.)
-
Los profesionales que vengan al país por cuenta propia y bajo contrato con personas naturales o jurídicas establecidas en Panamá, deberán pagar en concepto de seguro educativo el 2.75% por todos los ingresos que reciba el profesional independiente, tal como lo establece el Decreto de Gabinete No. 168 modificado por la Ley 13 de julio de 1987.
Administración De Fondos
-
En Panamá se asigna más del 6% del PIB al gasto público en ubicación, lo que lo ubica en los países de América Latina con un mayor gasto en este renglón. Es más, la educación ha absorbido una creciente proporción de los recursos, aumentando del 5.1% del PIB, en 1990 al 6.3% en 1999.
Problemas Actuales
-
En las últimas décadas del siglo XX Panamá atravesó por situaciones políticas, sociales y económicas que sacudieron los cimientos más profundos de las estructuras sociales. La diaria y reveladora realidad social actual, aupada por los desafíos de inicio de milenio, comprometen de manera determinante a la búsqueda de mejoras y soluciones en pro de la educación panameña.