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CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES - Coggle Diagram
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
CONCEPTO DE PAGO art.1995
Cantidad debida
prestación del servicio que se
hubiere prometido
Entrega de la cosa
Quien puede pagar Art.1998
por el mismo deudor,
representantes
persona que tenga interés jurídico
Consecuencia del pago hecho por tercero con interes juridico Art. 2005
el tercero pueda exigir sólo lo que previamente ha pagado al acreedor
ubrogarse en la relación obligatoria
efecto subrogatorio
El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no está obligado a
subrogarle en sus derechos; fuera de los casos previstos en los artículos 1991 y 1992.
Que acontece si un tercero paga con consentimiento real o presunto del deudor Art.2007, 2008
También será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en utilidad del
acreedor.
ARTICULO 2009
El pago hecho de buena fe al que estuviese en posesión del crédito, liberará al deudor
El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación
ARTICULO 1999
Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación, que obre
con consentimiento expreso o presunto del deudor.
Explique lo que sucede si un tercero paga ignorandolo el deudor o contra su voluntad
ARTICULO 2000
Puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudo
ARTICULO 2001
Puede por último, hacerse contra la voluntad del deudo
A quien se debe pagar y porque
ARTICULO 2006
El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo.
ARTICULO 2007
El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere estipulado o consentido por el
acreedor, y en los casos en que la ley lo determine expresamente.
Epoca de pago
.
ARTICULO 2013
Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no
podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se
haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos. Tratándose de
obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor siempre que haya
transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación.
Principio de identidad de la sustancia de pago
El pago debe ser idéntico a la prestación debida
debe comprender dicha prestación y nada más que dicha prestación
“No puede obligarse al acreedor a recibir una prestación o cosa distinta de la que se le debe, aunque el valor de la cosa sea igual o aun superior al de aquella” efecto admitido por nuestro legislador en él artículo 1290 del C.C
Imputacion de pago
atribución del pago cuando éste no cubre la totalidad de las varias deudas de la misma clase que el deudor debe a su acreedor
deudor con varias deudas, independientes entre sí, que han de pagarse a un mismo acreedor; dichas deudas han de haber vencido, ser exigibles, homogéneas, sustituibles, no preferentes entre sí, y el pago efectuado no las ha de cubrir totalmente
En caso de no ejercer el deudor el derecho de imputación y de no estar prevista por convenio, podrá realizar la imputación el acreedor; pero, para su validez, será preciso que el deudor la acepte.
Código civil, artículos 1.172 a 1.174.