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Formas Legales de las Organizaciones en México, María del…
Formas Legales de las Organizaciones en México
Sociedad en Comandita por Acciones
(S. en C. por A.)
Esta sociedad tiene 2 tipos de socios; los comanditados y los comanditarios. Lo que los diferencia es que su capital se representa por acciones, esto nos dice que no todos están obligados a las mismas responsabilidades.
El comanditario esta obligado solidariamente para con los terceros por las obligaciones de la sociedad en las que haya tomado parte o no, pero que en algún momento administro.
Los socios comanditarios no pueden ser administradores, a pesar dé poder autorizar y vigilar su sociedad, no se establece un mínimo de capital pero las reservas son del 5% delas utilidades hasta reunir un 20% del capitán fijo
Sociedad de Comandita Simple
(S. en C.)
Se compone de uno o varios socios comanditos que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente
-Se formara de uno o mas comanditos
-Su nombre se formara de uno o mas comanditos seguidos de las palabras "y compañía"
Siempre se le agregara "sociedad en comandita" o su abreviatura "S. en C"
-No se establece un mínimo de capital, las reservas representan un 5% de las utilidades hasta reunir un 20%
Sociedad Anónima (S.A.)
En esta sociedad existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios con la única obligación del pago de sus aportaciones
Cuenta con un mínimo de capital de cincuenta mil pesos. las reservas son del 5% de las utilidades hasta reunir un 20% del capital social fijo.
Tiene un mínima de dos socios y no tiene limitaciones en el numero de socios, la duración puede ser de 1 a 99 años y estas sociedades pueden ser serradas o abiertas, es decir pueden hacerse una oferta publica de acciones.
Sociedad en Nombre Colectivo
Es la que existe bajo una razón social,
-Todos los miembros responden dé modo ilimitado, subsidiario y solidariamente.
-La razón social se formara con el nombre de un socio el mínimo de socios es de 2 el máximo es ilimitado.
No se establece un mínimo de capital, las reservas establecen un mínimo de 5% de las utilidades hasta llegar a un 20%
Sociedad Cooperativa (S.C.)
Todos los socios pertenecen a la clase trabajadora, este ofrece rendimientos por trabajo o por consumo, la responsabilidad puede ser limitada (hasta por el monto de su aportación) o suplementada (por la que los socios responden hasta la cantidad determinada en el acta)
No se establece un minio de capital social; puede se variable, e fondeo de reserva es de 10 a 20% de los rendimientos de cada ejercicio social, pero no puede ser menor a 25%del capital social. con un mínimo de 20 5 socios y un máximo ilimitado.
Sociedad de responsabilidad limitada
(S. de R.L.)
En esta sociedad es en la que los socios solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que los socios puedan estar representados por títulos negociables, a la orden o al portador solo será cedible en los caos que establece la ley
María del Carmen Baca Silva
19040373
5to semestre "A"