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LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL - Coggle Diagram
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
Laboratorios
Tienen por objeto proteger la vida, salud y bienestar de los animales incluyendo su impacto sobre la salud humana,
Estarán basados en principios científicos
Se determinarán en disposiciones las
cuales podrán comprender los requisitos
Diagnosticar e identificar enfermedades y plagas de los animales
Identificar y evaluar factores de riesgo
Rastrear animales
Determinar la condición zoosanitaria de los animales
Inmunizar a los animales para protegerlos
Sacrificar animales enfermos
Establecer cuarentenas
Realizar la vigilancia e investigación epidemiológica
Cuarentenas
Link Title
Cuando exista un riesgo zoosanitario, las unidades de producción, y los establecimientos estarán sujetos a la aplicación de medidas zoosanitarias o cuarentenas
Las cuarentenas que se apliquen para enfermedades bajo esquema de campaña o enfermedades.
La enfermedad que justifica su establecimiento
El objetivo y tipo de la cuarentena
El ámbito territorial de aplicación definiendo las zonas geográficas
Las mercancías reguladas, unidades de producción o los establecimientos
Los procedimientos y requisitos a cumplir para su liberación.
Cuando se compruebe o se tenga evidencia científica de que las mercancías implica un riesgo la Secretaría revocará los certificados.
La cuarentena se llevará a cabo
en instalaciones que determine y autorice la Secretaría.
Para la aplicación de cuarentenas la Secretaría tomará las muestras correspondientes, sujetándose, en lo
conducente, a lo establecido.
Objetivo
El diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales
Exportación e importación
La importación de las mercancías, queda sujeta a la
inspección de acuerdo a las disposiciones de sanidad animal aplicables y a la expedición del certificado
Los importadores de las mercancías que ingresen al país que estén sujetas a regulación zoosanitaria
Las mercancías que se pretendan ingresar al territorio nacional, deberán provenir de países autorizados
Solicitarán a los países que exporten mercancías al territorio nacional, los formatos y
sellos oficiales de los certificados zoosanitarios
El reconocimiento de zonas, regiones o países como libres de enfermedades y plagas, lo realizará la Secretaría
Queda prohibida la importación de animales de zonas, regiones o países que no han sido reconocidos por la Secretaría
La Secretaría para salvaguardar la sanidad del país establecerá las medidas zoosanitarias necesarias
El Reglamento de esta Ley determinará las medidas
Tipo de plaga o enfermedad;
Situación zoosanitaria del país de origen;
Mercancías reguladas;
Zonas libres reconocidas oficialmente
Servicios veterinarios, infraestructura, sistema de trazabilidad o rastreabilidad; y
VI. Bienestar animal.