Ley de Infraestructura de la Calidad

Libro 2 "DEL SISTEMA DE CALIDAD E INNOVACIÓN"

Libro 4 DISPOSICIONES FINALES

Libro 3 "DE LA METROLOGÍA"

Libro 1 "DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD"

Titulo 3 "DE LA VIGILANCIA DEL MERCADO, LA VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA"

Título 4 "DE LAS SANCIONES"

Título 5 "DE LOS RECURSOS"

Artículo 139.

Artículo 140.

Artículo 141.

Artículo 142.

Artículo 143.

Artículo 144.

Artículo 145.

Artículo 146.

Artículo 147.

Artículo 148.

Artículo 149.

Artículo 151.

Artículo 152.

Artículo 153.

Artículo 154.

Artículo 155.

Artículo 156.

Artículo 157.

Artículo 158.

Artículo 159.

Artículo 160.

Artículo 161.

Artículo 162.

Artículo 150.

Artículo 163.

Artículo 164.

Artículo 165.

Los particulares que se consideren afectados por los actos de las Entidades de Acreditación o de los Organismos de Evaluación de la Conformidad podrán presentar ante éstos, el recurso de reclamación, deberán resolver las reclamaciones que presenten los interesados, así como notificar al afectado su respuesta en un plazo no mayor a diez días, con copia a las Autoridades Normalizadoras competentes.

Si el afectado no estuviere conforme con la respuesta emitida, podrá interponer un recurso de queja por escrito ante la Secretaría o en su caso ante la Autoridad Normalizadora que corresponda, acompañando los documentos en que se apoye.

Las personas afectadas por las resoluciones dictadas por autoridad competente con fundamento en esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, podrán interponer recurso de revisión en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Personas competentes para realizar una supervisión, vigilancia aplicados a los términos previstos en esta ley, así como su reglamento, su aplicación o disposición legal y realizando los objetivos.

VI. La adecuada coordinación entre las distintas autoridades competentes, para el adecuado funcionamiento y desarrollo del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad.

Toda persona está obligada a estar de acuerdo a las NOM y los estándares que sean obligatorios en términos de esta Ley, y aplicarlas en todo momento. Por lo contrario deberán ser sancionados al no aplicarlas, con el personal autorizado haciendo aplicación de la ley.

Las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad, deberán cumplir con lo previsto en esta Ley y serán los responsables de su incumplimiento y de lo contrario serán sancionados por las autoridades competentes.

Las autoridades competentes podrán realizar actos de Verificación, en adición a los procedimientos para la Evaluación de la Conformidad aplicables, así como actos de Vigilancia.

De cada acto de Verificación o Vigilancia, según corresponda, se levantará un acta detallada sea cual fuere el resultado, la cual será firmada por el representante de la autoridad y por la persona a quien se practicó esta diligencia; la falta de firma de ésta no afectará su validez.

Si del resultado del primer acto de Verificación, se desprende que el bien, producto, proceso o servicio no cumple con las NOM o estándares que resulten obligatorios, a petición del interesado, la autoridad competente podrá autorizar que se efectúe otro acto de verificación.

VII. Datos relativos a la actuación, incluyendo: el método o procedimiento empleado; el resultado de la Verificación o Vigilancia y los demás que la autoridad considere relevantes agregar.

De conformidad con lo señalado en esta Ley y en su defecto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, todos los actos de Verificación y Vigilancia se practicarán en días y horas hábiles y únicamente por personal autorizado, previa identificación vigente y exhibición del oficio respectivo.

Si durante el acto de Verificación es necesario la recolección de muestras, estas muestras incluyen recabarse en los establecimientos, se tendrá la cantidad necesaria, su selección es al azar por el personal, estas serán guardadas y aseguradas sin posible violación, se saca doble muestra uno a la persona encargada y otro a quien se le hizo, el resultado se notificara a la persona encargada.

Si del acto de Verificación se desprende determinada deficiencia, la autoridad competente prohibirá su comercialización, inmovilización de bienes, hasta encontrar solución, si habla de la deficiencia en la información del contenido será prohibida su venta hasta que se remarque la información.

IV. A fin de impedir su sustitución, las muestras se guardarán o asegurarán, en forma tal que no sea posible su violación sin dejar huella.

IV. Si se trata de incumplimientos en la realización de un proceso o la prestación de un servicio, se suspenderá su realización o prestación hasta en tanto se cumplan con las especificaciones correspondientes.

Cuando sean inexactos los datos o información contenidos en las etiquetas, envases o empaques de los productos, las autoridades competentes de forma coordinada con la Secretaría podrán ordenar su modificación, concediendo el término estrictamente necesario para ello, sin perjuicio de imponer la sanción que proceda.

En tanto la autoridad competente dicte la resolución del acto de Verificación los sujetos a quienes se realicen, podrán continuar comercializando los bienes, realizando los procesos o prestando los servicios bajo su estricta responsabilidad.

Si en la vigilancia se identifica alguna violación a lo previsto de la ley, las autoridades competentes podrán suspender el funcionamiento o revocar las autoridades otorgadas

I. Suspender parcial o totalmente su funcionamiento. Esa suspensión durará en tanto no se
cumpla con las obligaciones respectivas.

Las autoridades deberán observar lo provisto de esta ley, la violación a las disposiciones de esta ley, su reglamento y sus disposiciones legales aplicables por parte de las autoridades normalizadoras, de lo contrario esos incumplimientos se harán del conocimiento de la Comisión para que dicte las medidas conducentes.

Las violaciones o incumplimientos a los preceptos de esta Ley y las disposiciones que emanen de ella se sancionarán administrativamente por las autoridades competentes.

Para la imposición de las sanciones, así como para la realización de los actos de verificación y vigilancia, las autoridades competentes podrán actuar de oficio o en seguimiento a las denuncias de incumplimiento que les sean presentadas por cualquier persona legítima.

Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos legales, las sanciones aplicables por los incumplimientos a esta Ley y a las disposiciones que emanen de ella serán de multas.

VII. Suspensión o prohibición de la comercialización de bienes, productos y servicios, incluyendo la inmovilización de los mismos para impedir su comercialización.

Se sancionarán con multa a las acciones u omisiones.

III. De cuatro mil a quince mil veces el equivalente en Unidades de Medida y Actualización, cuando c) Se disponga de bienes, productos, procesos y servicios inmovilizados por la autoridad competente.

En todos los casos de reincidencia, se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior, sin que, en cada caso, el monto total exceda del doble del máximo fijado en el artículo anterior, pudiendo también ordenar el arresto administrativo del infractor.

Las sanciones serán impuestas con base en las actas levantadas, en los resultados de los actos de Verificación o Vigilancia, en los datos que ostenten los bienes, sus etiquetas, envases o empaques, en la omisión de los que deberían ostentar y en base a los documentos emitidos.

Cuando en una misma acta se hagan constar diversas infracciones, las multas se determinarán separadamente y, por la suma resultante de todas ellas, se expedirá la resolución respectiva.

Cuando se determine la comisión de una infracción y el infractor cuente con un documento expedido, se le impondrá a ese Organismo de Evaluación de la Conformidad, una multa equivalente a la del infractor, siempre que haya existido negligencia, dolo o mala fe en dicha expedición, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.

Ley Federal de Procedimiento Administrativo podrá suspender total o parcialmente la autorización, la aprobación, la acreditación, el registro o la designación de las Entidades de Acreditación, Organismos de Evaluación de la Conformidad, sujetos facultados para estandarizar, Organismos Nacionales de Estandarización e Institutos

VI. Se incumplan las condiciones establecidas en la autorización, la aprobación, la acreditación, el registro o la designación respectiva.

Ley Federal de Procedimiento Administrativo podrán revocar o cancelar total o parcialmente la autorización, la aprobación, la acreditación, el registro o la designación de las Entidades de Acreditación, Organismos de Evaluación de la Conformidad, sujetos facultados para estandarizar, Organismos Nacionales de Estandarización e Institutos Designados de Metrología

I. Emitan o utilicen acreditaciones, certificados, dictámenes, actas o algún otro documento que contenga información falsa en las actividades para las cuales fueron autorizadas, aprobadas, registradas o designadas;

El uso inadecuado de instrumentos para medir en perjuicio de persona alguna será sancionado conforme a la legislación respectiva.

Título 1 "DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA INTEGRAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD"

Título 2 "DE LOS INCENTIVOS"

Artículo 131:

Artículo 132:

Artículo 133:

Artículo 134:

Artículo 135:

La secretaria tiene que establecer y operar la plataforma tecnológica integral de infraestructura de la calidad conforme al reglamento para hacer todo más eficiente.

Para hacer mas eficiente el funcionamiento de la secretaria podrá coordinarse a través de colaboraciones o convenios con otras autoridades normalizadoras.

Establece que la información prevista en la plataforma tecnológica integral será publica, gratuita y de libre acceso para todo el público excepto los estándares emitidos, los sujetos facultados y los organismos nacionales para la estandarización.

Establece que los actos de verificación y vigilancia podrán hacerse uso de aplicaciones informáticas.

Se pueden realizar las actividades de normalización y evaluación de la conformidad en línea siempre que la secretaria lo autorice.

II. Un extracto de los Estándares emitidos por los sujetos facultados para estandarizar o por los
Organismos Nacionales de Estandarización;

Artículo 136:

Artículo 137:

Artículo 138:

Establece esquemas de incentivos a favor de los particulares con el propósito de fomentar la confianza ciudadana, la innovación y el desarrollo tecnológico, así como el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y los estándares de la secretaria.

Se premia anualmente le esfuerzo y logros de los fabricantes, productores, comercializadores etc., otorgando el premio nacional de calidad para incentivar la mejora constante y promover las actividades que se refiere a esta ley.

Establece que la secretaria, autoridades e institutos de metrología podrán celebrar convenios de colaboración con asociaciones o colegios de profesionales para contribuir programas de estudio.

Título 2DE LOS SUJETOS FACULTADOS PARA ESTANDARIZAR

Título 1 "DEL SISTEMA DE METROLOGÍA Y LA METROLOGÍA CIENTÍFICA"

Título 2 "METROLOGÍA LEGAL"

Capítulo 1 "DE LA INTEGRACIÓN DEL SISTEMA DE METROLOGÍA Y DEL ALCANCE DE LA METROLOGÍA CIENTÍFICA"

Capítulo 2 "DEL SISTEMA GENERAL DE UNIDADES DE MEDIDA"

Capítulo 3 "DE LA TRAZABILIDAD DE LAS MEDIDAS"

Capítulo 4 "DEL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA"

Capítulo 5 "DE LOS INSTITUTOS DESIGNADOS DE METROLOGÍA"

Artículo 96

Artículo 95

Artículo 97

Artículo 98

Artículo 100

Artículo 101

Artículo 99

Artículo 102

Artículo 103

Artículo 107

Artículo 108

Artículo 106

Artículo 109

Artículo 105

Artículo 110

Artículo 104

Artículo 111

Artículo 112

Artículo 114

Artículo 115

Artículo 113

Capítulo 1 "DE LOS PRINCIPIOS DE LA METROLOGÍA LEGAL"*

Capítulo 2 "DE LA APROBACIÓN DE MODELO DE LOS INSTRUMENTOS PARA MEDIR"

Artículo 118

Artículo 119

Artículo 117

Artículo 120

Artículo 116

Artículo 122

Artículo 123

Artículo 121

Artículo 124

Artículo 125

Artículo 126

Artículo 127

Título 1DE LAS REGLAS

Capítulo 1 "DISPOSICIONES GENERALES"

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 76

Artículo 75

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Capítulo 2 "PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LOS ESTÁNDARES"

Artículo 80

Artículo 82

Artículo 84

Artículo 81

Artículo 83

Capítulo 3 "DE LAS ACLARACIONES, MODIFICACIONES Y CANCELACIÓN DE LOS ESTÁNDARES"

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87

Capítulo 4 "DE LA REVISIÓN SISTEMÁTICA"

Artículo 88

Capítulo 5 "CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES Y DE SU DEMOSTRACIÓN"

Artículo 89

Artículo 90

Artículo 91

Capítulo 1 "DE LAS PERSONAS MORALES CON INTERÉS"

Capítulo 3 "LAS AUTORIDADES NORMALIZADORAS EN LA LABOR DE ESTANDARIZACIÓN"

Capítulo 2 "ORGANISMOS NACIONALES DE ESTANDARIZACIÓN"

Artículo 92

Artículo 93

Artículo 94

Titulo 3DE LA METROLOGÍA INDUSTRIAL

Artículo 129

Artículo 130

Artículo 128

Establece que comprende las actividades relativas al control metrológico legar y que se deben de atender las recomendaciones dispuestas por la Organización Internacional de Metrología Legal.

Corresponde a las autoridades normalizadoras establecer los requisitos metrológicos de los instrumentos para medir a control legal.

Establece que las autoridades normalizadoras elaboraran NOM de metrología con participación del centro nacional de metrología para medir, asegurar el cumplimiento y la conformidad de estas. Las exigencias Metrológicas que establezcan deben ser considerables y proporcionables con los riesgos que puedan afectar algún objetivo de interés público.

Corresponde a la secretaria elaborara las normas oficiales mexicanas de metrología que aseguren la equidad en transacciones comerciales y en la presentación de servicios.

Cualquier producto enlatado o empaquetado deberá ostentar su información en materia de metrología legal que establezcan las normas oficiales mexicanas, así como los estándares referidos.

Establece que todos los instrumentos para medir deben estar evaluados para satisfacer los requisitos técnicos ya establecidos.

Los poseedores de los instrumentos para medir tienen la obligación de permitir que cualquier persona se cerciore de que los procedimientos aplicados fueron apropiados en caso de algún daño.

Para aprobar modelos o prototipos se establecen métodos de medición y prueba conforme a las normas oficiales mexicanas de metrología

Los instrumentos para medir sujetos a control metrológico legal requieren aprobación de modelo por parte del centro nacional de metrología.

V. Se trate de actividades que puedan afectar los objetivos legítimos de interés público tutelados
por las NOM de metrología legal.

Establece que el Centro Nacional de Metrología debe de informar a la secretaria sobre una lista que identifique a los instrumentos para medir que cuenten con la aprobación de modelo para que se demuestre su calidad.

Todos los instrumentos para medir que estén sujetos a la norma oficial mexicana deben cumplir con los procedimientos para la evaluación de la conformidad.

Los instrumentos para medir sujetos a control metrológico legal que no cumplan con los requisitos previstos en las NOM en materia de metrología legal serán inmovilizados por la autoridad competente antes de su venta o uso, o durante su uso hasta en tanto los satisfagan.

Asegura la trazabilidad de todas las mediciones, esto ayuda a hacer mas confiables las mediciones, junto con el Centro Nacional de Metrología cuando resulte necesario.

Establece que el sector industrial debe coadyuvar aportando la información que se requiera al centro nacional de metrología con el objetivo de fortalecer la participación nacional.

El sector industrial tiene que informar al centro nacional de metrología las mejoras que no contravengan en el marco jurídico aplicable.

Título 1 "DISPOSICIONES PRELIMINARES"

Capítulo I "OBJETO DE LA LEY Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES"

Artículo 1

Artículo 2

La Secretaría encabeza las acciones de política pública para fortalecer el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad.

Artículo 3

La presente Ley es de orden público e interés social y sus disposiciones son de observancia general y obligatoria en todo el territorio nacional.

III. Propiciar la innovación tecnológica en los bienes, productos, procesos y servicios para mejorar la calidad de vida de las personas en todo el territorio nacional.

IV. Diseñar y coordinar programas para el fomento de la calidad de los bienes, productos, procesos y servicios comercializados en territorio nacional.

Las Autoridades Normalizadoras están obligadas a procurar políticas públicas que contribuyan a la modernización del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad.

II. Utilizar la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad, en la digitalización de los procesos de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología.

Capítulo II "DEFINICIONES Y PRINCIPIOS DE ESTA LEY"

Artículo 4

Artículo 5

Para los efectos de la presente Ley se entiende por

IV. Aprobación: al acto por el cual una Autoridad Normalizadora reconoce a los Organismos de Evaluación de la Conformidad que hayan obtenido la Acreditación, para realizar la Evaluación de la Conformidad relacionada con NOM.

El Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, se sustenta en los siguientes principios generales

II. Transparencia. Los procesos de elaboración y aplicación de las NOM y los Estándares deben ser abiertos y accesibles a todos los sectores económicos y sociales.

Capítulo III "APLICACIÓN Y MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN"

Artículo 6

Artículo 7

Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier supuesto.

Artículo 8

Artículo 9

Las disposiciones de esta Ley y de su Reglamento serán interpretadas, para efectos administrativos, por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, siendo obligatoria esa interpretación para todas las autoridades y entes públicos federales.

La aplicación, Verificación, Vigilancia, vigilancia del mercado y cumplimiento de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría y las Autoridades Normalizadoras que tengan competencia en las materias reguladas por este ordenamiento.

Este ordenamiento no es aplicable a las materias reguladas por los órganos constitucionales autónomos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo IV "OBJETIVOS LEGÍTIMOS DE INTERÉS PÚBLICO"

Artículo 10

Artículo 11

Las NOM tienen como finalidad atender las causas de los problemas identificados por las Autoridades Normalizadoras que afecten o que pongan en riesgo los objetivos legítimos de interés público.

II. la protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo

En el Reglamento de esta Ley se establecerán los términos en que se desarrollarán los elementos complementarios que deberán contener la regulación que regirá, entre otros, la normalización para la industria de la construcción, vías generales de comunicaciones, seguridad vial, la protección del derecho a la información, protección al medio ambiente, seguridad alimentaria y protección a la sanidad animal y vegetal, así como aquélla relacionada con el fomento y protección de denominaciones de origen.

Capítulo V "RÉGIMEN INTERNACIONAL DE LA NORMALIZACIÓN Y DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD"

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Las Autoridades Normalizadoras solicitarán a la Comisión la creación o eliminación de Comités Mexicanos.

Las actividades que realicen las Autoridades Normalizadoras en materia de normalización y Evaluación de la Conformidad y los Organismos Nacionales de Estandarización y Sujetos facultados para estandarizar deberán fomentar la armonización con modelos, principios y mejores prácticas internacionales.

La Secretaría mantendrá actualizado y a disposición de cualquier persona interesada el listado de las normas internacionales a que se refiere la fracción XV del artículo 4 de la presente Ley, a través de la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.

TÍTULO 2
"DE LAS INSTANCIAS ENCARGADAS DE LA NORMALIZACIÓN"

Capítulo I "DE LA INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN"

Artículo 15

Las instancias encargadas de la normalización forman parte del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad y son las siguientes

III. Los Comités Consultivos Nacionales de Normalización y, en su caso, sus subcomités y grupos de trabajo.

Capítulo II "DE LA COMISIÓN"

Sección Primera "DE SU INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES"

Artículo 16

La Comisión es un órgano colegiado presidido por la persona titular de la Secretaría y es la instancia responsable de dirigir y coordinar las actividades en materia de normalización, estandarización, evaluación de la conformidad y metrología.

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

III. Las personas titulares de las Direcciones Generales, o su equivalente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, del Centro Nacional de Metrología y de los Institutos Designados de Metrología, o los que los sustituyan.

Para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, operación y ejecución de sus resoluciones, la Comisión estará integrada por:

Además de las facultades expresamente conferidas en la presente Ley y en su Reglamento, la Comisión tiene las siguientes atribuciones:

II. Revisar, analizar y aprobar anualmente el Programa, su suplemento, y vigilar su cumplimiento

Además de las facultades expresamente conferidas en la presente Ley y en su Reglamento, corresponde al Presidente de la Comisión.

II. Someter al pleno de la Comisión, por conducto del Secretariado Ejecutivo, los temas relativos a sus funciones.

Además de las facultades expresamente conferidas en la presente Ley y en su Reglamento, corresponde a cada uno de los miembros de la Comisión:

III. Participar en los mecanismos, estrategias y cualquier otra actividad para el fortalecimiento y la difusión del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad y de los trabajos de la Comisión.

Capítulo III DE LAS AUTORIDADES NORMALIZADORAS

Sección Segunda "DEL CONSEJO TÉCNICO"

Sección Tercera "DEL SECRETARIADO EJECUTIVO"

Artículo 21

El Consejo Técnico es el órgano auxiliar de carácter consultivo de la Comisión, encargado de analizar, elaborar y proponer soluciones a los asuntos que le sean encomendados o delegados por el Presidente de la Comisión.

Artículo 22

Artículo 23

El Secretariado Ejecutivo de la Comisión es la instancia coordinadora del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, y será quien ejecute las determinaciones de la Comisión.

Además de las facultades expresamente conferidas en la presente Ley y en su Reglamento, el Secretariado Ejecutivo tiene las siguientes atribuciones:

I. Dirigir, planificar y coordinar los aspectos operativos de la labor del Consejo Técnico y los grupos de trabajo tanto de éste como de la Comisión, así como los aspectos logísticos u organizacionales de la Comisión.

Artículo 24

La elaboración y expedición de las Normas Oficiales Mexicanas corre a cargo de las Autoridades Normalizadoras.

Capítulo IV DE LOS COMITÉS CONSULTIVOS NACIONALES DE NORMALIZACIÓN

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

Los Comités Consultivos Nacionales de Normalización son órganos colegiados multisectoriales encargados de la elaboración de las Normas Oficiales Mexicanas, de su promoción, así como de la difusión de su cumplimiento.

Para la constitución de nuevos Comités Consultivos Nacionales de Normalización, las Autoridades Normalizadoras deberán proponer a la Comisión por conducto del Secretariado Ejecutivo, su denominación, definición de alcance, estructura orgánica y programa de trabajo respectivo.

Los Comités Consultivos Nacionales de Normalización desarrollarán las siguientes funciones:

III. Elaborar su programa de trabajo.

Artículo 28

Las sesiones de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización podrán ser presenciales o por medios de comunicación remota.

Título 3 "DEL PROGRAMA Y NORMAS OFICIALES MEXICANAS"

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

En todo momento, la Comisión podrá requerir a las Autoridades Normalizadoras que se analice la aplicación, efectos, observancia y cumplimiento de una Norma Oficial Mexicana a fin de que éstas elaboren y sometan a consideración de la Comisión un plan de acción para mejorar sus alcances e implementación.

El Programa es un instrumento de planeación, conducción, coordinación e información de las actividades de normalización, estandarización y metrología a nivel nacional.

Las Normas Oficiales Mexicanas deberán ser redactadas y estructuradas de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en su Reglamento.

Las Normas Oficiales Mexicanas de emergencia serán elaboradas directamente y emitidas por las Autoridades Normalizadoras, cumpliendo con lo previsto en el artículo 34 de esta Ley, cuando busquen evitar un daño inminente, o bien atenuar o eliminar un daño existente a algún objetivo legítimo de interés público.

Las Normas Oficiales Mexicanas deberán ser revisadas al menos cada cinco años posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación o de aquélla de su última modificación.

II. Impacto o beneficios de la Norma Oficial Mexicana.

Título 4 "PROCEDIMIENTOS DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS"

Capítulo I "PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y EXPEDICIÓN DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS"

Articulo 34

Artículo 35

Artículo 36

La comisión permitirá incorporar al proceso de normalización el resultado del análisis de impacto regulatorio y las disposiciones por la ley general de mejora regulatoria.

Las normas oficiales deben de cumplir requisitos importantes para su identificación.

La normalización en su procedimiento tiene etapas progresivas y sucesivas.

IV. El procedimiento, así como la infraestructura para la Evaluación de la Conformidad aplicable. Para esos efectos, se privilegiará el uso de tecnologías de la información que aseguren la identificación de bienes, productos, procesos y servicios.

IV. Deliberación por parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización que podrá ser afirmativa, con modificaciones o negativa, resultado que comunicará a la Autoridad Normalizadora

Articulo 37

Artículo 38

La consulta pública de norma oficial mexicana no podrá ser menor de sesenta días naturales, lo previsto en los tratados internacionales que los estados unidos mexicanos sea parte podrá aumentar el plazo para recepción de comentarios. Toda consulta debe contener medidas que permita la participación de personas con discapacidad e igualdad para comentarios mexicanos y extranjeros.

Articulo 39

Las autoridades normalizadoras deberán ordenar dentro de los 45 días naturales la publicación en el diario oficial de la federación de normas oficiales mexicanas para producir efectos jurídicos. Las autoridades normalizadoras determinaran la fecha de entrada en vigor de cada norma oficial mexicana que expida y también podrá determinar la entrada en vigor escalonada o gradual de determinadas normas oficiales mexicanas.

Siempre que se cumpla con lo previsto en la norma 34 la norma oficial mexicana podrá ser elaborada por la autoridad normalizadora.

Articulo 40

Las autoridades normalizadoras pueden requerir a fabricantes, importadores, prestadores de servicios, consumidores o centros de investigación para elaborar propuestas de normas oficiales mexicanas para cualquier tramite administrativo de las mismas.

Capítulo II "PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS"

Articulo 41

Artículo 42

El reglamento de esta ley puede establecer procedimientos simplificado de modificación y cancelación de Normas Oficiales Mexicanas. Este proceso podrá iniciarse en cualquier momento siempre que la Norma Oficial Mexicana haya entrado en vigor.

II. Que la Norma Oficial Mexicana no atienda adecuadamente los objetivos legítimos de interés público que persigue, resulte obsoleta o la tecnología la haya superado.

La comisión puede ordenar a las autoridades Normalizadoras la cancelación de Normas Oficiales Mexicanas sin sujetarse a lo previsto en el artículo 41.

II. Cuando la Autoridad Normalizadora correspondiente que haya expedido la Norma Oficial Mexicana se quede sin facultades en la materia, sin que éstas hayan sido asumidas por otra Autoridad Normalizadora.

Título 5 "DE LA INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD"

Capítulo I "REQUISITOS Y REGLAS GENERALES DE INTEGRACIÓN"

Artículo 43

Artículo 44

La secretaria tendrá a disposición el listado de las entidades de acreditación y de organismos de evaluación para los interesados y el listado aparecerá en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de Calidad.

Articulo 45

La evaluación de conformidad es parte de la infraestructura de calidad por lo cual esta integrado por entidades de acreditación, organismos de evaluación, institutos designados a metrología en el ámbito de sus competencias, los sujetos facultados para estandarizar o instancias públicas auxiliares para estandarizar.

Las entidades de acreditación y los organismos de evaluación de la conformidad están obligados a entregar a la secretaria lista de tarifas y precios junto con el reglamento de la ley. Si las autoridades normalizadoras llevan a cabo actividades de evaluación de la conformidad, cobraran los conceptos por dichas actividades que se encuentren previstas en la ley.

Artículo 46

Artículo 47

La secretaria y las autoridades normalizadoras cuando corresponda, vigilara de manera permanente el apego a las entidades de acreditación a la ley, sus reglas, normas oficiales mexicanas y normas internacionales.

Articulo 48

La secretaria establecerá las características que debe cumplir la contraseña oficial y su uso a través de un esquema de autodeclaración de conformidad según lo determine la Autoridad Normalizadora.

Cuando la secretaria o las autoridades normalizadoras identifiquen de acuerdo a la Ley Federal de Competencia Económica que una entidad de acreditación u organismo tenga poder sustancial en uno o mas mercados relevantes le darán vista a la Comisión Federal de Competencia Económica.

Capítulo II "DE LAS ENTIDADES DE ACREDITACIÓN Y LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD"

Sección Primera "ENTIDADES DE ACREDITACIÓN"

Articulo 49

Para operar como entidad de acreditación se requiere la autorización de la secretaria, de acuerdo con el reglamento de esta ley.

III. Detallar la metodología que utilizará para evaluar y, en su caso, otorgar las acreditaciones a quienes lo soliciten conforme a los Estándares nacionales o las Normas Internacionales aplicables y vigentes. Cualquier cambio sustancial en esa metodología deberá ser presentado para su aprobación por parte de la Secretaría, previa opinión favorable de la Comisión

Artículo 50

Las entidades acreditadoras deberán cumplir los términos previstos en la ley.

VIII. Resolver las reclamaciones que presenten las partes afectadas por sus actividades en términos del artículo 164 siguiente, con la intervención que corresponda a la Secretaría o a las Autoridades Normalizadoras y responder sobre su actuación. Cualquier afectación deberá tramitarse en los términos antes señalados, con independencia de la forma en que la parte afectada la denomine.

Artículo 51

Los empleados y directivos de las entidades de acreditación estarán impedidos para conocer de las solicitudes de acreditación promovidas para evitar nexos ya sea de intereses económicos o conflictos de interés.

Articulo 52

Las entidades de acreditación integran comités para apoyo a la acreditación, los integrantes de este comité deberán estar registrados en el padrón nacional de evaluadores que disponga la secretaria.

Sección Segunda "DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD"

Articulo 53

Articulo 54

Los organismos de evaluación de conformidad pueden operar de distintas maneras. Siempre que no implique conflictos de interés o una afectación a los objetivos legítimos por la norma oficial mexicana, organismo de evaluación de la conformidad podrá operar bajo más de una operación por parte del organismo.

I. Laboratorios, de ensayos y pruebas, medición o calibración, entre otros.

Solo se puede operar como organismo de evaluación de conformidad aquellos que estén acreditados ante una entidad de acreditación. Para esto tiene que formular una solicitud y acompañar.

III. Demostrar que cuentan con la adecuada capacidad jurídica, técnica, administrativa, financiera, material y humana, en relación con los servicios que pretende prestar, así como con los procedimientos de gestión de calidad y técnicos, que garanticen el desempeño de sus funciones.

Artículo 55

Cuando se obtenga la acreditación las personas interesadas en operar como organismos, deberán presentar la solicitud de aprobación ante la autoridad normalizadora de que se trate.

Artículo 56

II. La metodología que utilizará para llevar a cabo la Evaluación de la Conformidad acorde a Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales, de Reglamentos Técnicos ahí referidos o de otras disposiciones legales. Cualquier cambio sustancial en esa metodología que difiera de las Normas señaladas, deberá ser presentado para su previa aprobación por parte de la Entidad de Acreditación que lo hubiera acreditado quien dará vista a la Autoridad Normalizadora de que se trate.

Los organismos de evaluación de conformidad deben

IV. Resolver reclamaciones que presenten las partes afectadas por sus actividades en términos del artículo 164 siguiente, con la intervención que corresponda a las Autoridades Normalizadoras y responder sobre su actuación. Cualquier afectación deberá tramitarse en los términos antes señalados, con independencia de la forma en que la parte afectada la denomine.

Artículo 57

Los empleados y directivos de los organismos de evaluación de conformidad estarán impedidos en conocer las solicitudes con la finalidad de evitar que tengan nexos familiares y así evitar conflictos de interés de otra índole.

Articulo 58

Artículo 59

Articulo 60

Articulo 61

Las entidades de acreditación o las autoridades normalizadoras podrán suspender de forma parcial o total la acreditación o aprobación.

VIII. Se emitan dictámenes, certificados o informes de resultados utilizando protocolos o metodologías diferentes a los establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales.

Las entidades de acreditación podrán cancelar la aprobación de los organismos de evaluación de conformidad.

VI. Alteren los documentos emitidos, declaren falsamente o que mediante inspección se detecte que lo manifestado en los certificados, dictámenes o informes de resultados no corresponda a lo observado en los establecimientos o mercancías reguladas, según corresponda.

Las actividades de evaluación se deben ajustar a las reglas, procedimientos y métodos que se establecen en las normas oficiales mexicanas y las normas internacionales.

I. La evaluación de los bienes, productos, procesos y servicios, o bien de la información de los símbolos, embalaje, marcado o etiquetado, o terminología de éstos y, en su caso, sus métodos de producción, mediante inspección ocular, muestreo, pruebas, certificación, investigación de campo o revisión y evaluación de los programas de calidad.

En los casos y sujetos de los términos previstos en el reglamento de esta ley, la comisión nacional de infraestructura de la calidad podrá acreditar directamente organismos de evaluación de la conformidad sin que posteriormente se requiera una aprobación para la evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas.

Título 6 "DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD"

Capítulo I "MECANISMOS Y REGLAS PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD"

Articulo 62:

Articulo 63

Artículo 64

La evaluación de la conformidad comprende el proceso de demostración de cumplimiento de las normas, los resultados de la evaluación serán presentados por escrito, la misma evaluación será efectuada por autoridades normalizadoras a falta de infraestructura en el sector privado.

Con lo previsto en el reglamento de la ley los destinatarios de una norma oficial mexicana podrán solicitar a la autoridad normalizadora que la hubiere expedido utilizar procedimientos y técnicas alternativos a los previstos por la norma oficial mexicana.

Cuando algún bien, proceso o servicio deba cumplir con determinadas normas o estándares, sus similares a importarse también deben cumplir con las mismas. Las autoridades normalizadoras determinarán cuales productos deberán demostrar su cumplimiento.

Artículo 65

Artículo 66

Articulo 67

Quienes realicen la evaluación de conformidad utilizaran tecnologías de información que asegure de forma fidedigna y en sus casos los métodos de producción cumplan con las normas oficiales mexicanas aplicables.

Solo cuando no existan organismos de evaluación de la conformidad acreditados y aprobados que se encuentren en el proceso de suspensión parcial o total, las autoridades podrán llevar a cabo la evaluación de la conformidad de manera directa o recurrir al centro nacional de metrología.

Los organismos de evaluación de la conformidad podrán subcontratar servicios de un tercero para realizar pruebas o inspecciones en la relación con la evaluación de conformidad. En ningún caso podrá negarse la aceptación de los resultados de la evaluación de conformidad realizados por organismos de evaluación de la conformidad.

Articulo 68

Las autoridades competentes deben reconocer los resultados de la evaluación, cuando dichas autoridades encuentren alguna discrepancia o error en lo resultados se le avisara a la autoridad normalizadora para la corrección de las mismas.

Capítulo II "PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD"

Artículo 69

Los procedimientos de evaluación deben de cumplir con algunos puntos considerados necesarios como descripción, técnicas, administración, entre otros.

I. La descripción de los requisitos y datos que deben cumplir los sujetos obligados o responsables del bien, producto, proceso o servicio o bien de la información de los símbolos, embalaje, marcado o etiquetado, o terminología de éstos y, en su caso, sus métodos de producción.

Capítulo III "DE LOS ACUERDOS Y ARREGLOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO Y ACUERDOS DE EQUIVALENCIA"

Articulo 70

Artículo 71

Artículo 72

La celebración, modificación y terminación de los acuerdos deberán ser aprobados previamente por la secretaria, en los reconocimientos mutuos la secretaria solicitara previo a su aprobación la opinión de la autoridad normalizadora a la que corresponde.

Los acuerdos de reconocimiento mutuo son el medio por el cual se pueden concertar acuerdos con instituciones oficiales extranjeras e internacionales que lleven a cabo actividades similares.

Los acuerdos de equivalencia son resoluciones por las cuales la secretaria reconoce o acepta unilateralmente o recíprocamente los reglamentos técnicos, deberán de tener el mismo grado de conformidad para lograr los objetivos perseguidos.

I. Un Presidente

El sistema de calidad e innovación forma parte del sistema nacional de infraestructura de la calidad que está integrado por los organismos nacionales de estandarización y demás sujetos facultados para estandarizar, uno de esos puntos importantes seria:

V. Las leyes o reglamentos los establezcan como obligatorios.

Los estándares se clasifican, según el reglamento de esta Ley y sin un daño de que la Comisión defina el uso de la clasificación, en industrial, agrícola, pecuaria, medio ambiente, energético, comercial, de gestión, de metrología, etc.

En este articulo podemos ver que los estándares deben contener en lo conducente y sujeto a lo previsto en el reglamento de esta ley, que puede ser:

I. Clave, título, objetivo y campo de aplicación del estándar

Podemos apreciar que los organismos nacionales de estandarización deberán presentar los temas de estandarización ante el secretariado de la comisión para su revisión en el programa del año de que se trate.

En el reglamento de esta ley establecerá los requisitos, reglas y mecanismos para desarrollar estándares por más de un sujeto facultado para estandarizar.

La secretaría podrá autorizar a más de un sujeto facultado para estandarizar, y hacer el registro a más de un organismo nacional de estandarización sobre la misma materia para evitar el plagio de dicho registro.

Los sujetos facultados para estandarizar deberán presentar un reporte anual de los actos que hayan realizado, a más tardar el último día del mes de enero de cada año.

Para la elaboración de los Estándares se seguirá el siguiente procedimiento, mismo que se detallará en el Reglamento de esta Ley:

VI. Recepción, análisis, revisión y resolución de los comentarios recibidos en consulta pública por el comité técnico de estandarización o el grupo de trabajo correspondiente.

Las autoridades normalizadoras deberán realizar los estándares de su difusión, así como de la promoción de su cumplimiento.

La consulta pública de los estándares deberá ser sesenta días a partir del día de su publicación en la plataforma de calidad.

La responsabilidad sobre el contenido de los estándares, recaerá exclusivamente en los organismos nacionales de estandarización.

Entre aquellas instancias, va a poder preverse la constitución de una sociedad civil incorporada por los Organismos Nacionales de Estandarización y demás sujetos facultados para estandarizar, cuya incorporación, manejo, alcances y operación va a estar previsto en el Reglamento de esta Ley y que va a estar sujeta a la supervisión de la Secretaría.

Quien haya realizado un estándar, va a poder hacer aclaraciones cuando en dicho estándar allá errores ortográficos y que no cambie el contenido.

Para modificar los estándares deberá seguirse el procedimiento del artículo 80 de esta Ley

Los estándares podrán ser cancelados en cualquier momento por quienes los emitieron, la comisión podrá ordenar la cancelación de estos cuando se haya realizado, en tiempo y forma.

Quien haya emitido un estándar, deberá revisarlo al menos cada cinco años posteriores a su publicación en la plataforma de calidad.

Cuando la comisión identifique que un estándar vulnere, deberá dar vista a la comisión federal de competencia económica.

Para la demostración del cumplimiento de los estándares se estará a lo previsto en el procedimiento de evaluación de la conformidad aplicable.

La evaluación de la conformidad va a ser elaborada por los organismos la conformidad según lo previsto en el artículo 66 de esta Ley.

Las cámaras, instituciones académicas y de averiguación, colegios y asociaciones, podrán ser autorizados cuando la secretaria lo acredite y este debe cumplir varios requisitos uno de ellos es:

III. Que su objeto social y actividades concuerden con la materia a estandarizar.

Este articulo nos explica que los Organismos Nacionales de Estandarización son personas morales registradas ante la Secretaría, cuyo objetivo principal es la elaboración, modificación y cancelación de Estándares. Para obtener dicho registro uno de lo que pide en el reglamento de la ley es el siguiente:

IV. Detallar su estructura organizacional.

Las Autoridades Normalizadoras van a poder hacer tareas de estandarización. que se digan en el reglamento de esta ley.

El sistema de metrología forma parte del sistema nacional de infraestructura de la metrología científica, la metrología legal y la metrología industrial.

La metrología abarca las actividades que se realicen como en la actualización del sistema general de unidades de medida, en la colaboración en el Consenso de Reconocimiento Recíproco del Comité Universal de Pesas y Medidas.

Las unidades del Sistema General de Unidades de Medida, así como su simbología y sus reglas de escritura se consignarán en las Normas Oficiales Mexicanas, una de las excepciones que puede tener es:

III. Documentos y publicaciones destinados a usuarios en países que tienen diferentes sistemas de unidades.

La Secretaría verificará el uso del sistema general de unidades de medida en los ámbitos público y privado.

El centro nacional de metrología y las academias Indicados de metrología poseen a su cargo el desarrollo, la conservación metrológica y la optimización de los patrones nacionales de medida, los cuales conforman los principios de la trazabilidad de las medidas que se hacen en el territorio hacia el sistema general de unidades de medida.

Para el establecimiento de patrones nacionales de medida, el centro nacional de metrología.

III. Con base en esa evaluación técnica, el centro nacional de metrología autorizará el establecimiento del patrón nacional de medida de que se trate.

En caso de no existir patrón nacional de medida de interés para el país, el centro nacional de metrología podrá autorizar la trazabilidad de las medidas a patrones internacionales de acuerdo con la ley.

Los materiales de referencia certificados sirven de base para asignar valores de magnitud, cuando sea insuficiente la existencia de materiales certificados en dicho país, la secretaría autorizará después de la opinión del centro nacional de metrología.

Para asegurar la trazabilidad de las mediciones, los laboratorios de calibración y medición acreditados se ajustarán al reglamento de esta Ley.

El Centro Nacional de Metrología es una institución con personalidad jurídica privada dependiente de la secretaría, con el objetivo de realizar investigación científica y desarrollo tecnológico de la metrología y contribuir al bienestar de la sociedad y la economía inclusiva.

El centro nacional de metrología tendrá las siguientes atribuciones:

I. Fungir como Instituto nacional de metrología y coordinador, en conjunto con la secretaría, del sistema de metrología.

El centro nacional de metrología estará integrado por un consejo directivo, un director general y el personal de confianza.

El consejo directivo del centro nacional de metrología se integrará por las personas titulares o quienes éstas designen de las secretarías de economía, hacienda y crédito público, energía, educación pública etc.

El consejo directivo tendrá las siguientes atribuciones:

II. Estudiar y aprobar el programa operativo anual.

El director general del centro nacional de metrología será designado directamente por el presidente de la república y estará en funciones por un periodo de seis años.

El director general del centro nacional de metrología tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

VIII. Las demás necesarias para el desarrollo de sus actividades o que se establezcan el estatuto orgánico.

El personal del centro nacional de metrología estará incorporado al régimen de seguridad y servicios sociales de los trabajadores al servicio del estado, se regirán por la ley federal de los trabajadores al servicio del estado.

El patrimonio del centro nacional de metrología se integrará con:

VI. Otros bienes que reciba por actos jurídicos o análogos.

Los conservatorios son entes públicos que ostentan tal carácter por denominación expresa del centro nacional de metrología, para participar en el arreglo de reconocimiento recíproco del comité mundial de pesas y medidas representando al territorio en el establecimiento de patrones nacionales de medida.

La aprobación de la Secretaría, la Dirección del Centro Nacional de Metrología exige la publicación de boletines oficiales federales de la Plataforma Tecnológica para la Facilidad Infraestructura de Calidad y debe ser revisado por una entidad pública.

Los entes públicos que sean reconocidos como Institutos Designados de Metrología, uno de los requisitos que deben tener es:

III. Cumplir con los convenios o contratos derivados de los que sean parte.