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EMISION DE OBLIGACIONES - Coggle Diagram
EMISION DE OBLIGACIONES
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Art. 160
Definición
Obligaciones son valores de contenido crediticio representativos de deuda a
cargo del emisor que podrán ser emitidos por :
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De la garantía
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garantías específicas
podrán asegurar el pago del capital, de los
intereses parcial o totalmente, o de ambos.
garantía general
se entiende la totalidad de los activos no gravados del emisor que no estén
afectados por una garantía específica
Art. 163.
De la disposición, sustitución o cancelación de garantías.
La emisora podrá previa autorización del representante de los obligacionistas, disponer de las garantías otorgadas
La redención que fuere haciendo de las obligaciones emitidas, igualmente podrá sustituir o cambiar las garantías constituidas
constarán en escritura pública de la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Art. 164
Del proceso de emisión
La junta general de accionistas o de socios, según el caso, resolverá sobre la emisión de obligaciones.
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