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PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN - Coggle Diagram
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN
CONCEPTO
Procedimiento Jurisdiccional.
Resoluciones dictadas en los conflictos
colectivos de naturaleza económica.
Laudos arbitrales y convenios.
Convenios celebrados ante los Centros de Conciliación.
Ejecución de las sentencias dictadas por los
Tribunales.
GENERALIDADES (ARTICULOS DE 939 A 949)
Tribunal exhortado
No conocerán las excepciones que apongan las partes.
Previa fianza
Otorgada la fianza, se devolverá el exhorto al Tribunal exhortante
Gastos
Se originen en la ejecución de las sentencias
A cargo de la parte que no cumpla.
Ejecución
Sentencias
Articulo 939 de la Ley
corresponde a los Tribunales
Medidas necesarias
Pronta y expedita
15 Días o acatar términos del articulo 950 de la Ley.
Convenios
Otro tribunal= dirigirá exhorto con inserciones necesarias
Medios de apremio
Medidas conducentes en caso de oposición a la diligencia
Negación del patrón a sentencias
Se da por terminada la relación de trabajo
Indemnizar al trabajador con tres meses de salario.
Procederá a fijar la responsabilidad que resulte al patrón del conflicto O artículo 50, fracciones I y II;
Condenará al pago de los salarios vencidos e intereses
PROCEDIMIENTOS DE REMATE
(ARTICULOS DE 967 A 975 )
Se pueden liberar bienes
Pagando de inmediato y en efectivo el importe de las cantidades fijadas en la sentencia.
Pagando los gastos de ejecución.
Después de fincarse el remate, la venta quedará irrevocable.
Bienes Muebles
Se efectuará su avalúo por la persona que designe el juez.
Servirá de base para el remate el monto del avalúo
El remate se anunciará en el boletín laboral o en los estrados del Tribunal
Bienes Inmuebles
Se tomará como avalúo el de un perito valuador legalmente autorizado
El embargante exhibirá certificado de gravámenes expedido por el Registro Público de la
Propiedad, de 10 años anteriores a la fecha en que ordenó el remate.
El proveído que ordene el remate se publicará, por una sola vez, con una anticipación de
diez días a la fecha del remate, en el boletín y en los estrados del Tribuna
Empresa o establecimiento
Se efectuará un avalúo por perito que se solicitará por el tribunal al Banco del Ahorro Nacional y
Servicios Financieros (BANSEFI) u homólogo
Servirá de base para el remate el monto de avalúo :
Si la empresa o establecimiento se integra con bienes inmuebles, se recabará el certificado de
gravámenes
Normas a seguir
El día y hora señalados se llevará a cabo en el local del Tribunal correspondiente
Será llevado a cabo por el juez, quien lo declarará abierto
El juez concederá un término de espera, que no podrá ser mayor de media hora, para recibir
posturas;
El actor podrá concurrir a la almoneda como postor, presentando por escrito su postura
El juez declarará fincado el remate a favor del mejor postor
. EMBARGO
(ARTICULOS DE 950 A 966)
Actuario
Requerirá de pago a la persona
con quien entienda la diligencia
Puede sin autorización previa, solicitar el auxilio de la fuerza
pública y romper las cerraduras del local en que se deba practicar la diligencia
Si ninguna persona está presente, el actuario practicará el embargo y fijará copia autorizada de
la diligencia en la puerta de entrada del local en que se hubiere practicado
El Actuario, bajo su responsabilidad, embargará únicamente los bienes necesarios para
garantizar el monto de la condena, de sus intereses y de los gastos de ejecución
Lugar
Establecimiento o lugar señalado por el actuario en el acta de
notificación de conformidad con el artículo 740 de esta Ley
Oficina
En el nuevo domicilio del
deudor o en la habitación
Se practicará en el lugar donde se presta o prestaron los servicios
Si o se encuentra el deudor
La diligencia se practicará con
cualquier persona que esté presente