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Emisión de Obligaciones - Coggle Diagram
Emisión de Obligaciones
Definición
Son valores de contenido crediticio representativos de deuda a
cargo del emisor que podrán ser emitidos por personas jurídicas de derecho público o privado
Podrán ser de largo o corto plazo. En este último caso se tratará de papeles comerciales. Los bancos privados no podrán emitir obligaciones de corto plazo
Se entenderá que son obligaciones de largo plazo, cuando éste sea superior a trescientos sesenta días contados desde su emisión hasta su vencimiento.
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De la disposición, sustitución o cancelación de garantías
La emisora podrá previa autorización del representante de los obligacionistas, disponer de las garantías otorgadas, en proporción a la redención que fuere haciendo de las obligaciones emitidas.
igualmente podrá sustituir o cambiar las garantías constituidas, las mismas que constarán en escritura pública
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De la conversión
La sociedad deberá, de inmediato, disminuir su respectivo pasivo y aumentar su capital suscrito y pagado, asegurando el registro del obligacionista en el libro de acciones y accionistas
El número de acciones que se otorgue por cada obligación de una misma clase, denominado factor de conversión, deberá constar en la escritura de la emisión
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