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Sucesiones por causa de muerte - Coggle Diagram
Sucesiones por causa de muerte
Disposiciones comnunes
Apertura de la sucesión, delación y adquisición de la herencia
Apertura de la sucesión
Se abre con su muerte real o presunta
La sucesión se abre en el lugar del último domicilio del de cujus
La jurisdicción y competencia se rigen por
la Ley de Organización Judicial y el Código de Procedimiento Civil
Delación y adquisición de la herencia
La herencia se defiere mediante testamento del De cujus
Existen dos clases de herederos: testamentario y legal. Este ultimo se subdivide en forzosos y legales
La sucesión comprende los derechos y obligaciones transmisibles
La herencia se adquiere por el sólo ministerio de la ley desde el momento en que se abre la sucesión
Capacidad de suceder
es preciso existir en el momento de abrirse la sucesión
Los hijos, aún no estando concebidos todavía,
pueden ser instituidos sucesores
Indignidad
Es excluido de la sucesión
Indignidad de pleno derecho
Indignaidad del progenitor
Rehabilitación del indigno
el de cujus lo rehabilita expresamente por documento público o testamento
Derecho de acrecer
La parte del heredero legal que renuncia acrece en favor de los coherederos llamados juntamente con él a la herencia
tiene lugar por el solo ministerio de la ley
Beneficio de separación de patrimonios
Se puede pedir la separación de los bienes
pertenecientes al difunto y al heredero
La separación debe ser ejercida en el término de seis meses de abierta la sucesión
La separación se impide o cesa cuando el heredero paga a los acreedores y a los legatarios y ofrece fianza
Herederos forzosos
Legitima y porción disponible
de los hijos
cuatro quintas partes del patrimonio del progenitor
de los ascendientes
dos terceras partes del patrimonio
del conyuge
dos terceras partes del patrimonio
Reintegro de la legitima y reducción de las disposiciones que la afectan
las porciones correspondendientes se reducen proporcionalmente en loslímites necesarios para integrar la legítima
Aceptación y renuncia de la herencia
Aceptación con beneficio de inventario
expresa y mediante declaración
plazo de seis meses
el heredero tiene un plazo de veinte días, desde la
fecha en que terminó el inventario, para deliberar si acepta o no la herencia
Disposiciones generales
Toda persona capaz puede aceptar o renunciar una herencia
transmisible a sus herederos
irrevocables, pero podrán ser impugnadas por terceros interesados
se tendrá por aceptada la herencia vencido el plazo de un mes sin declaración
Aceptación pura y simple
plazo de diez años para aceptar la herencia
el patrimonio del de cujus y el patrimonio del heredero se confunden y forman uno sólo
Renuncia a la herencia
expresa y mediante declaración escrita
plazo de diez años para renunciar
Sucesión legal
Disposiciones generales
el pariente más próximo en grado excluye en la herencia al más lejano
la herencia se defiere a los descendientes, a los ascendientes, al cónyuge o conviviente,
a los parientes colaterales y al Estado
Los parientes de la misma línea y el mismo grado heredan por partes iguales,
Representación
Linea directa
tiene lugar hasta lo infinito favoreciendo a los descendientes
Linea colateral
favorece a los hijos que tuvieren los hermanos del
difunto.
Sucesión de descendientes
corresponde a los hijos y descendientes
Los hijos heredan por cabeza y los nietos y demás descendientes por estirpe
el adoptado queda excluido de la sucesión si existe revocatoria de adopción pronunciada despues de muerto el adoptante
Sucesión de ascendientes
Al que muere sin dejar hijos ni descendientes suceden el padre y la madre
Al que muere sin dejar hijos u otros descendientes ni padres, suceden los ascendientes más próximos
en grado
Sucesión del conyuge y conviviente
Al que muere sin dejar hijos o descendientes ni padres o ascendientes, sucede el cónyuge
el cónyuge tiene derecho a una cuota igual de
herencia que cada uno de los hijos
Al cónyuge se le defiere la mitad de la herencia si concurre con ascendientes
Sucesión de colaterales
Si una persona muere sin dejar descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge o conviviente, ni hermanos o sus descendientes hasta el cuarto grado de parentesco con el de cujus, la sucesión se hace en favor delos otros parientes colaterales más próximos, hasta el tercer grado
Al que muere sin dejar descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge o conviviente, suceden, según las reglas de la representación, los hermanos y los hijos de los hermanos premuertos o de otra manera impedidos para heredar
Sucesión del Estado
A falta de otros llamados a suceder, la herencia se defiere al Estado
no responde por las deudas hereditarias más allá del valor que tengan los bienes adquiridos
Sucesión testamentaria
Testamento
una persona capaz puede declarar obligaciones o disponer de sus bienes y derechos en todo o en parte,
acto unipersona
Capacidad para testar y recibir por testamento
capaidad prara testar
incapacitados
menores de 16, sordo mudos que no puedan escribir, interdictos
capacidad para recibir por testamento
Toda persona puede recibir por testamento, excepto si está desheredada o es incapaz o indigna
Clases de testamentos
Solemne
se celebra con las formalidades
exigidas por la ley
Abiertos
se hace por escrito o de palabra ante notario y testigos o sólo ante éstos
Cerrados
La entregará al notario ante tres testigos vecinos manifestando de viva voz que contiene su testamento
Especial
no exige otros requisitos
Testamento militar
Testamento ológrafo
Testamento de campesinos
Testigos testamentarios
se requiere ser mayor de edad, hallarse en el goce de los derechos civiles y conocer al testador
Los testigos permanecerán reunidos en un mismo lugar y continuando un mismo acto desde el principio
Apertura, comprobación y publicación de testamentos
Testamento cerrado
alguien que se cree con interés pide su
apertura
Testamento abierto
no necesita de nueva protocolización
Testamento especial
sujetos para su comprobación
Institución de heredero
recaer sobre persona cierta y sólo puede hacerse por testamento
cualquier número de herederos y quienes quiera
Falta de institución de heredero
No invalida el testamento
Sustitución de heredero
nombrar uno o más herederos para que a falta del sustituido reciban la herencia
cuando el sustituido muera antes que el testador, o renuncie o no pueda aceptar la herencia
Desheredación
Causales
casos 1 y 3 del artículo 1009
Injuriar o infamar al padre o la madre
Tener acceso carnal con la madrastra o con el padrastro
se hará en testamento nombrando claramente al desheredado y exponiendo el motivo justo
Revocación
así lo declaró expresamente el testador en instrumento público o en un nuevo testamento
Legados
liberalidad que se hace en testamento sobre bienes de libre disposición
Todo el que puede ser heredero puede ser legatario
La aceptación del legado se presume
La renuncia es irrevocable
puede renunciar a la herencia y aceptar el legado o viceversa
Nulidad, revocación y caducidad de los testamentos
Nulidad
sin las formalidades o sin cualquier requisito de fondo exigido en el testador
prescribe en el plazo de cinco años
Revocación
Tácita por enajenación de bienes
Tácita por cambio de forma
Por destrucción del testamento cerrado
Caducidad
Testamentos especiales
Por perecimiento del bien
De las dispocisiones testamentarias condicionales
Albaceas
El testador puede designar uno o varios albaceas
Si el testador no ha designado albaceas, los herederos lo serán por la ley
Clases
Particular
para cosas determinadas por el testador
Universal
para todos los asuntos de la testamentaria
División de la herencia
Disposiciones generales
Todo coheredero puede pedir siempre la división de la herencia
puede suspender por un período no mayor a cinco años, la división de la herencia o de algunos bienes
Colación
Anticipo de porción hereditaria
En caso de representación
Entre herederos forzosos
Pago de deudas
Efectos de la división
Nulidad, anulabilidad y resición de la división