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Régimen complementario al impuesto al valor agregado capitulo 1 objeto -…
Régimen complementario al impuesto al valor agregado
capitulo 1
objeto
articulo 19°
con el objetivo de complementar el regimen del IVA, crease un impusto sobre los ingresos de las personas naturales
a) los provenientes de alquiler, subalquiler u otra forma de explotacion de inmuebles urbanor o rurales se trata de sujetos por el impuesto de la utilidades de las empresas
b) los alquileres y subalquileres de explotacion de cosas muebles, derechos y concesiones tambien se trata de las utilidades de las empresas
c) Los provenientes de la colocación de capitales, sean estos intereses, rendimiento y cualquier otro ingreso proveniente de la inversión de aquellos, que no constituyan ingresos sujetos al impuesto sobre utilidades de las empresas
d) Todo otro de caracter habitual no sijeto al impuesto sobre las utilidades de las empresas, establecido por esta ley
Base jurisdiccional del impuesto Capitulo II
Articulo 20°
Estan sujetos al impuesto la totalidad de los ingresos de fuente boliviana cualquiera fuera el domicilio o residencia de los sujetos de este impuesto
Articulo 21
° En general, son ingresos de fuente boliviana, aquellos que proviene de bienes situados, colocados o utilizados económicamente, en el territorio nacional de cualquier acto o actividad susceptible de producir ingresos.
Sujeto Capitulo III
Articulo 22°
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas naturales y las sucesiones indivisas.
Articulo 23°
El impuesto sobre los ingresos de los menores de edad e incapaces sera determinado y abonado por los tutores designados conforme a ley.
Concepto de ingreso Capitulo IV
Articulo 24°
Se considera ingresos al valor o monto total en valores monetarios o es especie percibidos por cualquiera de los concepto.
Articulo 25°
A los fines de los ingresos por concepto de remuneraciones obtenidas en relacion de dependencia
Articulo 26°
Los sujetos pasivos que perciben ingresos en relacion de dependencia en cada periodo fiscal podra deducir en concepto de minimo no imponible el monto equivalente a dos salarios minimos nacional
Articulo 27°
En el caso de contratos anticreticos se considera ingreso el 10% anual del monto de la operación
Periodo fiscal e imputacion de los ingresosCapitulo V
Articulo 28°
El periodo fiscal sera mensual, los ingresos se imputaran por lo percibido cuando se cobren es efectivo o en especie o sean acreditable en cuenta con disponibilidad para el beneficio.
Articulo 29°
A efectos de la liquidacion del impuesto los ingresos percibidos en especie se computaran por el valor de mercado al momento de la percepcion.
Alicuotas del impuesto Capitulo VI
Articulo 30°
El impuesto correnpondiente se deterninara aplicando la alicuota del 13% sobre los ingresos determinados de acuerdo a los capitulos IV
Copensaciones con el impuesto al valor agregado Capitulo VII
Articulo 31°
Contra el impuesto determinado por aplicacion de lo dispuesto en el Art 30° los contribuyentes podrian imputar como pago a cuenta, la tasa que corresponda sobre las compras de bienes y servicios, contratos de obra o toda otra prestacion o insumo de cualquier naturaleza
Declaracion jurada Capitulo VIII
Articulo 32°
Los contribuyentes que abtenga ingresos computable dentro del periodo fiscal deberan presentar una declaracion jurada con los ingresos obtenidos en dicho periodo
Agente de retención e información - impuesto minimo Capitulo IX
Articulo 33°
El poder ejecutivo en uso de sus atribuciones designara agentes de retencion y agentes de infoemacion como asi tambien, cuando por razones de recaudacion resulte necesario podra establecer montos minimos de imouesto a ingresar a los profecionales y otros
Vigencia Capitulo XI
Articulo 35°
Las disposiciones de este titulo se aplicaran a partir del primer dia del mes subsiguiente a la fecha de publicación del reglamento de este titulo en la gaceta de Bolivia.