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EMISION DE OBLIGACIONES - Coggle Diagram
EMISION DE OBLIGACIONES
Obligaciones son valores de contenido crediticio representativos de deuda a cargo del emisor que podrán ser emitidos por personas jurídicas de derecho público o privado, sucursales de compañías extranjeras domiciliadas en el Ecuador, y por quienes establezca la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, con los requisitos que también sean establecidos por la misma en cada caso.
Requisito de calificación de riesgo
Toda emisión de obligaciones requerirá de calificación de riesgo, efectuada por compañías calificadoras de riesgo inscritas en el Catastro Público del Mercado de Valores.
Durante el tiempo de vigencia de la emisión, el emisor deberá mantener la calificación actualizada de conformidad con las normas que para el efecto expida el C.N.V.
Del proceso de emisión
a) Nombre y domicilio del emisor, fecha de la escritura de constitución de la compañía emisora y fecha de inscripción en el Registro Mercantil.
b) Términos y condiciones de la emisión, monto, unidad monetaria en que ésta se exprese, rendimiento, plazo, garantías, sistemas de amortización, sistemas de sorteos ,etc.
c) Indicación de la garantía específica de la obligación y su constitución.
d) En caso de estar representada en títulos, la indicación de ser a la orden o al portador;
h) Objeto de la emisión de obligaciones
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j) Indicación del representante de obligacionistas y determinación de su remuneración
k) Indicación del agente pagador y del lugar de pago de la obligación y, determinación de su remuneración
l) El trámite de solución de controversias que, en caso de ser judicial será en la vía verbal sumaria.
m) Contrato de underwriting, si lo hubiere.
De las convocatorias a asamblea de obligacionistas
a) Cuando así lo justifique el interés de los tenedores a juicio del representante
b) Cuando así lo solicite el emisor
c) Cuando lo soliciten obligacionistas que reúnan, a lo menos, el veinte por ciento del valor nominal de las obligaciones en circulación de la respectiva clase o emisión.
d) Cuando lo requiera la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Del factor de conversión
El número de acciones que se otorgue por cada obligación de una misma clase, denominado factor de conversión, deberá constar en la escritura de la emisión y, únicamente podrá ser modificado por aceptación unánime de los obligacionistas de la clase afectada y del emisor.
De las obligaciones de corto plazo o papel comercial
Las compañías emisoras inscritas en el Catastro Público del Mercado de Valores podrán emitir obligaciones de corto plazo con garantía general, también denominado papel comercial con plazo inferior a trescientos sesenta días